JACM - Laudo arbitral 03343.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03343.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03343.2/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : Prenda: Cambio de compañía eléctrica por error.
En Madrid, a 15 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Artoitra^eaion^ Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llamó a su compañía eléctrica para hacer una consulta y tras la misma la compañía le ha dado de alta sin su consentimiento. Solicita explicación de esta situación, cancelar el contrato y anular las facturas emitidas por^Hcobradas simultáneamente por ambas compañías, así como cancelar sus datos de cualquier fichero de morosos en el que pudiera estar incluida. La parte reclamada alega que la contratación de^lar^omercial electricidad + funciona se realizó a través de una asesoría de internet llam ada^^^H ^^^V que informa a los clientes acerca de operaciones y recomienda las mejores ofertas del mercado. Se grabó su conformidad además
de enviarle un SMS para aceptar y activar descuentas que debía responder, constando que respondió con la palabra SI. Con estas evidencias consideran la venta correcta y desde se procedió a solicitar el cambio de compañía. Se adjunta copia de la grabación de conformidad, grabación previa y del soporte duradero. La dienta causó baja de todo el plan comercial y existen facturas pendientes de pago. Que el contrato estuvo vigente para uno de los puntos de suministro el suministro de luz desde el 1 de abril de 2017 a 4 de mayo de 2017 y servicio funciona desde 29 de marzo de 2017 a 8 de junio de 2017, y para otro punto contratado desde el 21 de abril de 2017 a 2 de mayo de 2017 para el suministro de luz, y servicio funciona desde 18 de abril de 2017 a 2 de mayo de 2018. Añade que ^ |h a facturado a la reclamante conforme a las lecturas remitidas por las empresas distribuidoras, cuyo consumo se efectuó durante la vigencia del contrato. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrit^r^kíxpediente, manifestando que no firmó el contrato, que siempre pensó que hablaba c o n c o m p añía con la que tenía hasta ese momento contratado el suministro eléctrico y que no ha pagado a porque le estaban facturando las dos compañías simultáneamente.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid
rP M j Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ¡b C yl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional m m m empleo y hacienda de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, manifestando que la llamada es a una asesoría de una página WEB de electroenergía, que contrata con ^Hpara dos viviendas, existe una grabación del alta (la baja la efecuta la nueva suministradora) y, acepta la oferta mediante un SMS. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, y de acuerdo con la legislación vigente, constando el consentimiento de la parte reclamante, según grabación adjunta al expediente, comprobado que no se han solapado las facturas de las dos compañías (no consta factura de electricidad de Iberdrola y de^^^)or el mismo periodo), visto que ha habido suministro y que la reclamante ha realizado consumos, este Órgano Arbitral acuerda que la parte reclamante deberá abonar a la empresa reclamada la cantidad adeudada. Una vez que la reclamante haya abonado la deuda, la empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido.
Este Colegio Arbitral quiere manifestar, al margen del anterior pronunciamiento, su desacuerdo en la forma de captar al cliente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA > £ de Consumo Gomunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
ARBCRS32_________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid