JACM - Laudo arbitral 03348.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03348.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional da Arbitraje d« Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA « r de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03348.7/2018
Curso: Técnico en Sonido y Producción Musical En Madrid, a 08 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. ^ ^ ^ ^ ^ ■ e n representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: No le han permitido darse de baja del curso que contrató. Se dió de baja fuera del plazo de 15 días pero considera que ese plazo no es suficiente para saber si cumple sus expectativas y no las ha cumplido. Es casi imposible que el profesor de apoyo coja el teléfono; se ha quedado sin empleo y no puede pagarlo. Solicita se le de de baja de dicho curso, se compromete a devolver el material que le proporcionaron y no reclamar nada de lo que ha pagado. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que con fecha 2/08/2017 formalizó su inscripción en el curso de
Técnico en Sonido y Producción Musical. El contrato se realizó telefónicamente, le fue enviada copia del mismo a su correo electrónico y se subió al campus virtual al que ha tenido acceso con las claves facilitadas. El 8/08 su tutora realizó un primer contacto telefónico para verificar sus datos y explicarle el funcionamiento del centro. El material fue recibido con fecha 10/08. El 14/09 llamó para solicitar ia anulación de su matrícula alegando que prefería realizar un curso presencial; se le comunicó que rebasaba el plazo legalmente estipulado, le animaron a retomar el estudio y que acudiera a su profesor; aceptó sugerencia pero dos semanas más tarse trasladó su deseo de no continuar aunque atendería los pagos según lo acordado. Todos los recibos girados desde el 1/12/2017 han sido devueltos por su entidad bancaria. Requieren la regularización de las cuotas pendientes así como el consiguiente pago de los recibos que se irán pasando a cobro según lo pactado.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante al no quedar acreditado incumplimento, por parte de la reclamada, de las condiciones que se contrataron, por lo que el reclamante deberá cumplir con su obligación de pago contraida. Ahora bien, la reclamada deberá: - Ampliar en 6 meses más los servicios docentes del curso, objeto de controversia, que finalizarán el día 2/02/2020 (en lugar del 2/08/2019 convenido), por el tiempo transcurrido en la presente reclamación. Pasar al cobro mensualmente las cuotas, por el importe que se contrató (55 euros) hasta que se abone el valor total del curso contratado, facilitando con ello el cumplimiento de pago al Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 08 de noviembre de 2018
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