JACM - Laudo arbitral 03353.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03353.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional cto Arbitraje da Consumo junt , bj. ,
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal
EMPLEO Y HACIENDA ^eg'onal de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03353.1/2019 En Madrid, a 17 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditadaanteestaJuntaArbi^ Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: la disconformidad coM^acturación emitida después del 21 de diciembre de 2018, fecha en la que portó la línea ^ ^ ^ ^ ^ |d e otra empresa, y le siguen llegando facturas de las dos empresas. Solicita la devolución del importe de las facturas. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que ei^eferencia se ha procedido a realizare! abono de las cuotas mensuales del servicio! ^ H r¡bra 1 Gb emitidos desde su alta en Informa que el reclamante puede solicitarla baja del servicio de fibra en su anterior operador puesto que consta activo y con uso en a la espera de portar el fijo dentro del plazo de activación máximo de 90 días naturales desde la
aceptación por el cliente de las condiciones generales. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que con fecha 21 de diciembre de 2018 firmó contrato de portabilidad de la línea y no tiene porqué firmar otro contrato.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i Rpninnp,
EMPLEO Y HACIENDA (Regional de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y manifiesta que aporta escrito manifestandoque^H^Hdebe cumplirelcontrato de la linea^^^^^H que se dio de alta nuevamente en^^^H por indicación de ^^^^^3ra realizar la portabilidad conforme al contrato, que le devuelvan los recibos al haber incumplido el contrato, daños y perjuicios por remitir el caso al fichero de solvencia, que haga la portabilidad de la línea fija, que se haga cargo de todas las facturas de de H B H H Si ^ ^ ^ ^ |n o puede cumplir el contrato que lo pueda rescindir sin penalización o gasto y devolución de lo facturado por incumplimieno de contrato. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que
aporta escrito, dekju^eMjic^raslado a la parte reclamante, alegando que el reclamante tiene activo el paquete ^ M ó v i l M TV Total, asociado al servicio fijo provisional al servivico m ó v i l E n cuanto a la portabilidad de la línea comunica que la gestión ha sido cancelada hata en tres ocasiones porque el citado servicio no se encuentra en estado activo con la otra compañía telefónica, requisito imprescindible para poder llevar a cabo la gestión de portabilidad. Se han realizado abonos por importe de 30,30 euors, y 104,81 euros, en concepto de compensción por las molestias ocasionadas, siendo las facturas emitidas correctas. Dichos abonos se han utilizado para minorar el importe pendiente de pago, quedando en 173,36 euros de las facturas emitidas desde abril de 2019, cuya reconvención solicita. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: 1.- No entrar a conocer respecto de la solicitud de devolución de los recibos, ya el reclamante no concreta la cantidad que reclama ni aporta las facturas o recibos que solicita y que permitan su valoración por parte de este Colegio Arbitral. 2.- No entrar a conocer respecto de la solicitud de daños y perjuicios por remitir el caso al fichero de solvencia patrimonial, ni en relación a solicitud de obligación de hacer portabilidad a la empresa reclamada, al carecer de competencia este Órgano en estas materia, sin perjuicio de
que si lo estima conveniente formule esta solicitud ante Agencia Protección de datos, Secretaría para el avance de la Agenda Digital o cualquier otra instancia que estime pertinente el interesado. 3.- Desestimar la reconvención de pago formulada por la empresa por importe de 173,36 euros ya que la empresa no aporta las facturas que reclama. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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