JACM - Laudo arbitral 03360.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03360.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
M Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03360.0/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 27 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:___________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: _______________ en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en; con fecha 7 de febrero de 2019 tenía una tarifa contratada de 200 miunutos, 4 Gb y la cambió por la tarifa doblemente irresistible con llamadas ilimitadas de fijo a móvil y 2 líneas con llamadas ilimitadas de móviles con 12 Gb. Lleva sin la fibra de 100 MB y sin la identificación de llamadas desde el mes de septiembre, por incumplimiento de contrato y por ello solicita la baja con dicha empresa. Solicita que le den de baja de la compañía telefónica .^^^^in tener que pagarles permanencia por este hecho ya que el incumplimiento del contrato lo ha cometido la compañía. La reclamante mediante escrito de fecha 12 de junio de 2019 presenta un escrito mostrando su
disconformidad con las alegaciones de la empresa ya que al haber cambiado de fibra 50/50 por la fibra de 100 con fecha del 7 de septiembre de 2018, a fecha de hoy sigue sin fibra y sin identificación de llamadas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid § Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo j Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD jj de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2019 informando que la migración del servicio de fibra de 50/50 a la tecnología 100/100 está siendo gestionada, por lo que una vez conste finalizada se activará el servicio de identificadorde llamadas. Esta gestión no implica ampliación del compromiso de permanencia adquirido. Asimismo indican que a fecha 14/09/18 para la línea 6405.. .se adquirió por la modalidad de venta a plazos un terminal Samsung con un importe de 5,49 euros durante 24 meses y compromiso de permanencia de 24 meses. Por ello se desestima la reclamación ya que los compromisos asociados, son previos al cambio de tecnología. La reclamante se encuentra a corriente de pagos con la compañía.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante, ya que es la reclamante la que debe solicitar la baja a la empresa directamente, si así lo desea, en cuyo caso se establece, que no podrán imponerle ningún cargo asociado a incumplimiento de permanencia ya que la empresa ha reconocido que todavía no se ha gestionado la migración del servicio de fibra solicitada y no disfruta de los servicios de fibra e identificación de llamadas. No se entra a conocer respecto del cumplimiento de los compromisos de pago asociados a la adquisición de un terminal Samsung Galaxy J6, citados por la empresa al carecer de elementos mínimos que nos permitan su estudio y valoración. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 27 de brede 2019
PRESIDENTE DEL COL GIO ARBITRAL
VOCAL REPRI VOCAL REPRESE SECTOR
CONS!
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid