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JACM - Laudo arbitral 03361.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03361.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 03361.1 /2019

En Madrid, a 15 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL Recibida con fecha 11 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

E) Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones " racticadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la pérdida de la línea fija portarse a y la facturación de una línea móvil que nunca utilizó y que desconocía. Solicita el restablecimiento de la línea fija, la anulación de la

facturación del y una indemnización de 2000€ por los daños económicos y personales padecidos. La parte reclamada ha manifestado que, ha devuelto los importes de cuatro facturas, que por error no habíafsido devueltas. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el15 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras portarse a ^ ^ ^ |e n agosto de 2018 a otra compañía, recibe una contraoferta de ^ ^ ^ ^ H q u e acepta por estar en plazo de desistimiento. Llama a ^ ^ ^ ^ |p a ra informar de ello y cancelar la portabilidad, pero no logra recuperarla. Que realizadas las oportunas averiguaciones, la línea le consta que está en Solicita recuperar su línea| Por otro lado, la parte reclamada, comparece debidamente representada por| manifestando a su vez que la línea fija que se reclama nunca llegó a portarse a |, motivo por el cual no ha podido facturarse. Las facturas de las dos líneas móviles fueron anuladas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por cuanto todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de las dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento i portabilidad reclamada, desconociéndose porqué la línea fija i li i lli 11 lili i rtarse. Pero, no siendo parte en el presente expediente la otra operadora rtícipe de la portabilidad de la línea fija, y careciendo este Colegio Arbitral de competencias materia de portabilidades; procede no dictar Laudo, dar por terminadas las actuaciones itrales archivándose el expediente y dejar expedita la vía para que el reclamante acuda a Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo ompetente en la materia, quedando asimismo expedita la vía judicial para formular nueva eclamación al respecto. 2°.- Por cuanto la indemnización por los daños y perjuicios padecidos formulada, si bien la reclamante ha cuantificado la indemnización que solicita en 2000.-€, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Ello no obstante, los perjuicios, tanto personales, morales como profesionales no son materia consumerista sino de orden civil; estando en todo caso expresamente excluidos del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, no existiendo en definitiva, formalizado Convenio Arbitral al respecto, impidiendo ello a este Colegio Arbitral conocer de la reclamación formulada. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones

arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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