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JACM - Laudo arbitral 03362.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03362.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03362.5/2018 En Madrid, a 11 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: /Contrató telefónicamente; le ofrecieron 8 meses de permanencia y 6 meses al 50%, pero sólo se lo hicieron en tres meses. Reclamó, solicitó copia del contrato y no se indica nada. No tienen contrato firmado y no figura lo que debe abonar. Solicita le devuelvan la cuantía de 118,50 euros. Le mandaban facturas por email y a septiembre de 2018 no las recibe. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que se le hizo una oferta por 6 meses al 50% desde noviembre de 2017 hasta abril de 2018 pero ésta se aplicó hasta marzo de 2018, quedando un mes por disfrutar. Aportan grabación. Han descontado el importe total de 29,50 euros, impuestos incluidos,

de la factura de abril de 2018 que recibirá en su cuenta bancaria. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta haber recibido abono de la compañía, por importe de 29,50 euros; en noviembre de 2017 no le proporcionaron todos los servicios contratados por lo que considera que la oferta no está aplicada en la factura de ARBCRS32 _______________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ese mes; en diciembre de 2017 seguía con incidencias y no está conforme con el importe de 69,80 euros que le han facturado porque debía ser 40,53 euros (39 euros más el terminal). Solicita que el importe de 39 euros sea aplicado desde factura de diciembre de 2017 a la de mayo 2018 para cumplir con los 6 meses ofertados y se le reintegre el importe cobrado en exceso en facturas de diciembre de 2017 y mayo de 2018. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, en el que reitera sus alegaciones.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante al quedar acreditado, a la vista de la facturación emitida, que en noviembre de 2017 no se proporcionaron todos los servicios contratados por lo que no puede considerarse que en dicho mes la oferta haya sido aplicada. Asimismo en diciembre de 2017 no se ha facturado por el importe ofertado. Por ello habiendo efectuado abono de 29,50 euros, por la factura de abril de 2018, la reclamada deberá reintegrar al reclamante la CANTIDAD DE CINCUENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (58,89 euros), impuestos incluidos, por las facturas de diciembre de 2017 y mayo de 2018, quedando así aplicado el importe en los 6 meses ofertados (desde factura de diciembre de 2017 -fecha de emisión 1/01/2018a la de mayo de 2018 -fecha de emisión 1/06/2018-, ambas inclusive). Se constata que desde la factura de junio hasta la de octubre de 2018, ambas inclusive, se está facturando por el importe ofertado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de diciembre de 2018

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