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JACM - Laudo arbitral 03366.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03366.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Aibüraje Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03366.3/2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 09 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: tenía suscrito un curso de "Producción musical con Cubase”, con duración de 9 meses. Durante el desarrollo del mismo se produjeron una serie de irregularidades, como I no seguimiento por parte del tutor del curso, solicitud de aclaración de dudas, etc., que unca tuvieron respuesta por parte de la reclamada, pese a las veces en que se solicitó resolución de las mismas. Uno de los alicientes a la hora de contratarlo era la realización de prácticas relacionadas con el mismo, si bien las que la academia ofrecía no tenían nada que ver con el curso, por lo que finalmente se realizan en otra de las empresas

colaboradoras, concretamente Debido a ello, decidió remitir reclamación, que es contestada parcialmente por la reclamada, ya que pese a que se reclama por las irregularidades sufridas, que han llevado a cabo el no aprovechamiento del curso en todos sus términos, y por las prácticas ya que las ofrecidas no se corresponden con el contenido, la entidad sólo responde sobre dichas prácticas. En dichas alegaciones, indican que las mismas no son obligatorias, y que la oferta de dichas prácticas es muy limitada, si bien vienen a indicar que es esta parte quien decide no realizarlas y abandonar las propuestas, hecho este que se aleja de la realidad, en tanto en cuanto, hasta Ea fecha se siguen realizando en el estudio No obstante, esta parte se pone en contacto con la central en Madrid de esta entidad, quienes indican que no tienen conocimiento de la reclamación, pero que buscarán una solución que hasta la fecha tampoco se ha producido. Por ello, solicita procedan a reintegro de los importes de aquellos contenidos que no han sido facilitados a esta parte.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Trami+arirtri Qnlírítirrlp^' Q1 310 58 Aft FAX' 31D fifi Instituto Regional de A/tetoaja de Consuno Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La empresa reclamada, por medio de su representante, presenta escrito, de fecha 8 de noviembre de 2017, en el que alega, en síntesis, que en relación a la solicitud de

arbitraje, piensan mantenerlo en la cita correspondiente una vez se señale. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. - La parte reclamante comparece a la audiencia, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y alega, en síntesis que: reclama el precio del curso por las irregularidades producidas. No se han respetado las pautas acordadas, sobre todo, respecto a las prácticas. Existe un desbarajuste entre Madrid y Zaragoza. El precio del curso, por importe de 2.365,00 €, lo abonó de una vez, y solicita la devolución integra o parte del mismo, por las molestias ocasionadas. Entre las partes incumplidas, se refiere a que no se le solucionaron las dudas planteadas, tampoco se evaluó el nivel de conocimientos, el temario es un poco irregular, la facilitaron unas prácticas que nada tenían que ver con el curso contratado, y, en definitiva ei curso no tiene validez alguna. Al final, no ha utilizado el temario. La parte reclamada comparece a la audiencia por medio de su representante, quien lega, en síntesis, que: do el servicio se le ha facilitado, lo que se demuestra con ios pantallazos de su guimiento. Fue informado. No se manifiesta por parte del reclamante, ninguna cidencia hasta las prácticas. En cuanto a éstas, se le facilitaron como Producción lusical para el Y si bien es cierto que no son unas prácticas sincronizadas al cien por cien con el temario del curso, no lo es menos que con tales

prácticas adquiere conocimientos generales en la inserción laboral. No obstante, cuando el alumno puso de manifiesto esta incidencia, se le buscaron unas prácticas lo más adecuadas para él. Se le localizó un Estudio de Producción Musical, en el que realizó300 horas. Comunicó que iba a presentar una reclamación, si bien tiene su diplom^ylas prácticas realizadas, incluso resalta el hecho de que tuvo una entrevista en el , en el que se le expuso la situación. Por lo que respecta al resto del curso ha tenido comunicación con los profesores, e igualmente, ha tenido un seguimiento., con lo cual, no ha habido rebaja alguna en el desarrollo del curso. Las prácticas son autogestión, y, en cualquier caso, complementarias, y el diploma no va asociado a las prácticas. Las dudas han sido contestadas a través del profesor. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32_______________________________________ Calle del General Díaz Portier, 35 28001 Madrid Tfnci Tramitaran «nliriíi iH«- 31 n ñfi fifi FAX- <31 31D fin Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en parte las pretensiones del reclamante, por lo que, habida cuenta que la propia representante de la entidad

mercantil reclamada, reconoce que las prácticas facilitadas no han sido exactamente las adecuadas al contenido del curso realizado, quedando claro que no han satisfecho los objetivos que perseguía el alumno con su realización, y que, a mayor abundamiento, tampoco parecen adecuados ni oportunos los cauces de comunicación entablados entre el centro y el alumno, si bien no hay que olvidar que el curso se ha impartido, recibiéndose el material, con emisión del correspondiente diploma, procede que la reclamada devuelva al reclamante la tercera parte del importe que abonó por el curso realizado, que se cuantifica en 788,33 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de rbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del stado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de calculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte dias. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn TramitaH/Sn QnlírítnrfoQ' Q1 fl Rfl ftf) FAY‘ 310 fifi Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar ía ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio

Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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