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JACM - Laudo arbitral 03366.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03366.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Art)ltral consejería de economía, Regional

I EMPLEO Y COMPETITIVIDAD le Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03366.6/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 27 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _______________ en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta

Arbitra^Regionakl Comunidad de Madrid. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: tras un cúmulo de errores de ésta ha suspendido ei servicio de la iínea viéndose obligada a solicitar una portabilidad. Pasados dos meses le siguen reclamando una cantidad que se corresponde al terminal adquirido, el cual ha solicitado que sea recogido, ya que la empresa cambia las condiciones de manera unilateral. Solicita recogida del teléfono y pulsera de actividad sin coste ni penalización alguna, ya que es la compañía la que cambia las condiciones. Cantidad que reclama 391,84 euros. El reclamante mediante escrito de fecha 17 de julio de 2019 muestra su disconformidad con las alegaciones de la empresa. En ningún momento se negó al pago del terminal y de las facturas

que le reclaman, la de enero y febrero de 2019, fueron pagadas el 22 de enero de 2019. Su intención ha sido siempre pagar, pero de forma fraccionada El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que todo el conflicto comienza ante la imposibilidad de entregarle el terminal en el domicilio señalado. Decide aceptar el terminal pero la empresa pretende cobrarlo en un único pago( 338 euros) cuando acordó fraccionarlo en mensualidades.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo j Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í Regional

11MII1 EMPLEO Y COMPETITIVIDAD ¡de Consumo Comunidad de Madrid Aporta justificante de pago por importe de 103,17 euros, realizado con fecha 22 de enero de 2019 correspondiente a las cantidades que le solicitaron (3 euros, diciembre, 98,74 euros de enero 19). Por tanto la cantidad restante que le reclaman, correspondiente al terminal310 eurospide pagarlo aplazado. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2019 y se opone a la reclamación. Informa que finalmente el cliente acepta quedarse con el terminal y se compromete a su pago en 24 mensualidades.

La empresa aplica una suspensión temporal de las líneas fija y 6295... con fecha de 3 de enero de 2019 por impago de la factura de 16/12/18. La empresa realiza una ajuste de 290,10 euros en diciembre de 2018 que consta pendiente de pago, en relación a la penalización por no devolución del terminal. Dicho ajuste se hizo en la factura de febrero de 2019. La línea móvil se da de baja sin haber finalizado el pago del terminal, ni el compromiso de permanencia. No les consta el abono de las facturas de diciembre de 2018 y enero de 2019. El reclamante tiene un importe pendiente de 411,75 euross, por devolución de facturas de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019 y solicitan reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante y PARCIALMENTE la reconvención de la empresa debiendo abonar la cantidad total de 310 euros, correspondiente al importe de las cuotas del equipo móvil adquirido el 19 de octubre de 2018 y que a fecha actual se encuentra pendiente de abono. Dicho pago se realizará en forma fraccionada a razón de diez cuotas mensuales por importe de 31 euros cada una. Consta incorporado al expediente un escrito de la empresa de fecha 22 de febrero de 2019, en el que se reclama al interesado el pago de 3 euros correspondiente a la devolución de la factura de

fecha 16/12/18 , 98,74 euros, de la factura de 16/01/19 y 290,10 euros de la factura de 16/02/19. Posteriormente la empresa realiza un ajuste de esta última cantidad en fecha 16 de enero de 2019. El reclamante abona la cantidad total de 103,17 euros correspondiente a la suma requerida en fecha 22 de enero de 2019, por lo que se considera que éste ha cumplido con el requerimiento que efectúa la compañía. Restada esta cifra -103,17 eurosa los 411,75 que reclama la empresa, restarían los 310 euros, que debe abonar el reclamante. Una vez abonado el último plazo, se considerará al usuario, al corriente de pagos con la empresa reclamada, debiendo realizar ésta cuantas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que haya ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional H EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAScumplimiento primer plazo a contar desde la recepción de la notificación del Laudo y las restantes 9 mensualidades a mes vencido de este primero. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 27 de septiembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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