JACM - Laudo arbitral 03368.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03368.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03368.2/2018 reclamante]
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 19 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ______________________ en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditada^nte^ste Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató a principios de 2015 un paquete de servicios por valor de 74,90 euros (IVA incluido), en 2017 la empresa cambió el contrato de forma unilateral produciéndose un aumento en los importes cobrados, que fueron rebajando tras las reclamaciones presentadas pero sin respetar la primera tarifa, lo que provocó el cambio de compañía. Le requieren un importe de 350 euros, más un recibo por 29,75 euros que se devolvió, en concepto de penalización. El importe cobrado indebidamente se calcula en más de 500 euros. Solicita que se analicen ios pagos y penalización aplicada, ya que nunca fue notificado de los cambios n¡ de las modificaciones producidos en el
contrato. La parte reclamada alega que el abonado fue debidamente informado de la modificación de las condiciones, mediante la dirección de mail facilitada como vía de comunicaciones y, que a través de la factura de fecha 12 de enero de 2018 se informa al titular de las nuevas condiciones aplicadas a partir del 25 de febrero de 2018. Añaden que existe un importe pendiente de pago de móvil de 356,40 euros (impuestos incluidos) de la factura de fecha 12 de abril de 2018 y un importe pendiente de pago en fijo de 80,58 euros (impuestos incluidos) de las facturas de fecha 13 de abril y 13 de mayo de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añadiendo que lo contratado no coincide con lo alegado por la mercantil, que ha hecho pagos con la tarjeta de crédito que no aparecen y, que no ha recibido ninguna factura desde el alta.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Artjitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada presenta escrito de alegaciones reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no apareciendo reflejado en la documentación aportada, factura de fecha 14 de enero de 2018, la información referente a la modificación de las condiciones de contratación y, visto el derecho del reclamante, en su caso, a resolver sin penalización, así como el reconocimiento llevado a cabo por éste en el acto de la vista de los importes debidos, la parte reclamante deberá abonar a la empresa reclamada la cantidad de 141,16 euros (IVA incluido) por la suma de los conceptos pertenecientes a: la cuota mensual pack Love familiar (37,9142 euros, sin impuestos), consumo línea ^^^^^1(2,3572 euros, sin impuestos) y compra de dispositivos a plazos (91,6600 euros, sin impuestos). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo Y para que conste, firman ef presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de octubre de 2018
PRESIDENTE DELSO.LEGIO ARBITRAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid