JACM - Laudo arbitral 03368.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03368.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional ttó Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03368.5/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 17 de enero de 2018 constituido e! Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ______________________ en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.____________ ______________ en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llegó el transportista a su domicilio a las 9:00 h de la mañana sin avistar y sin medios para descargar el frigorífico, tuvieron que descargarlo entre el transportista y su marido, y al tener que inclinarlo para poder llevarlo entre los dos no se podía probaren ese momento. Primero le dio un albarán que no era el suyo, y volvió para darle el suyo. Como no se podía probar el frigorífico se marchó a trabajar, y al regresar seis horas después y quitar el embalaje descubrió el desperfecto (golpe en la parte superior de la puerta y frigorífico, y una pata rota) e inmediatamente se puso en contacto
con la empresa e incluso llamó a la empresa de transportes, pero ninguna de las dos empresas se hacen responsables. Solicita que le cambien el frigorífico, o que se lo lleven y le devuelvan el dinero. El Colegio Arbitral entra en eí estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece aporta escrito al que adjunta copia del albarán de entrega firmado de su puño y letra por la reclamante con su DNI, con el recibí conforme, detalla los términos generales de contratación del transporte, manifestando que el producto servido a "pie de calle", se entregó con el embalaje de origen de Balay, sin deterioro en el mismo, perfectamente cerrado y sin manipulación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante al considerar que de los daños reclamados se deduce que no son propios de la manipulación del producto en el
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de -Afbfbaje de Consumo k\L~I junta ^¡^1
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, RM¡nnal
EMPLEÓ Y HACIENDA t^lde^Consumo Comunidad de Madrid domicilio, sino que fueron ocasionados antes de su entrega, asi como la diligencia de la reclamante que puso de manifiesto de manera inmediata la falta de conformidad adjuntando documentación fotográfica, cumpliendo sobradamente el plazo legalmente establecido en el artículo 123.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En consecuencia, y en cumpliente del régimen de garantías, la empresa reclamada debe recoger en el domicilio de la reclamante el frigorífico BALAY 3KF6865x dañado, y entregar uno nuevo u otro de similares o superiores características en la forma de entrega contratada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental a! reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante ei Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 17 de enero de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSL EMPRESARIAL
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