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JACM - Laudo arbitral 03371.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03371.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03371.3/2019 En Madrid, a 04 de octubre de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que dejó de ser cliente hace tres años, y hace más o menos un año le requieren el pago de 6,95 euros, que abonó telefónicamente con tarjeta sin que le dieran razón del origen de la deuda so pretexto que con eso, quedaba todo liquidado. Solicita que no le reclamen deuda y que no se le incluya en ningún registro de morosos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que no hay constancia de solicitud de baja de la línea sin embargo se ha cursado la baja el 9 de mayo de 2019, sin cargo alguno. El reclamante mantiene una deuda de 20,85 euros sobre la que formula reconvención, correspondiente a las facturas de 1 de enero, 1 de febrero y 1 de marzo de 2019. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que cuando contrató las dos líneas móviles le obsequiaban una tarjeta línea que rechazó diciendo que con dos le basta, insistieron diciendo que si no usa la

línea caduca en tres meses y nunca la activó. También le entregaron una tableta que tiene sin usar, que también rechazó, diciéndole que era un ocasión de una oferta muy barata de 3 euros mensuales y tenía un permanencia de 3 años. Cuando se dio de baja nadie le dio ningún papel de los contratos. A partir del 14 de febrero de 2018 le cobran los 6,95 euros sin darse cuenta hasta que en febrero de 2019 devuelve los recibos bancarios de enero y febrero, sin reclamar lo que le habían cobrado, ahora solicita la devolución de lo mismo. Lo raro es que no hubo cobro los meses de junio y julio de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta solicitando no tener que pagar. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada

al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar la deficiente información contractual facilitada por la empresa reclamada, que ha provocado que el reclamante fuera titular de un servicio que no solicitó, del que no ha hecho uso y ha estado abonando, cuando se le informó que era gratuito durante los primeros 3 meses y después caducaba si no se activaba, acción que no realizó, no constando en el expediente facturas que reflejen consumo. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular la deuda pendiente de pago, quedando el reclamante al corriente de pago con la empresa reclamada en relación con el servicio reclamado. DESESTIMAR la reconvención formula por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 20,85 euros que la parte reclamante no debe abonar, correspondiente a las facturas de 5 de enero, 5 de febrero y 5 de marzo de 2019, que no reflejan consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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