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JACM - Laudo arbitral 03377.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03377.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03377.0/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 14 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 18 de julio de 2017 compró tres móviles con sus correspondientes seguros, y cuando da parte del arreglo de pantalla le dicen que no tiene seguro, cuando se puede ver en la facturación que lo está pagando. El vendedor de la tienda le confirma que por fallo humano o informático no se archivaron los seguros el día de la compra. Solicita que le arreglen los móviles o le devuelvan el importe de los tres seguros que ha pagado durante 16 meses. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 13 de mayo de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 14 de julio de 2017 adquirió tres terminales. Adjunta copia del

contrato de renovación firmado por el titular, y tal y como se puede comprobar se adquirieron sin seguro móvil. Por otro lado, informa que sólo se puede contratar el Seguro Móvil durante los 15 días naturales posteriores a la entrega del dispositivo, estando ya fuera de ese plazo. Por último manfiesta que el titular se encuentra al corriente de pago. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 27 de agosto de 2019, del que se dio traslado a la empresa reclamada, reiterando la reclamación y manifestando que lo hubo fue un error de la tienda al no cambiar el seguro de los móviles antiguos a los nuevos, sino de que seguiría pagando el seguro del móviles que dejaba de utilizar al adquirir los nuevos, que por cierto dos de ellos Iphone y cuando los aseguras, si se tiene algún problema en el primer año te lo cambian por alguno nuevo, o te lo arreglan, y no ha podido tener acceso a ello.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, y manifiesta que tenía tres terminales con tres seguros, y para sustituirlos

compró tres terminales nuevos con la misma tarifa de las líneas que tenía, en verano se rompieron las pantallas por caídas (enseña los terminales) y cuando va a repararlos a través del seguro es cuando se entera que los seguros siguen con el imei de los teléfonos antiguos, porque al contratar no actualizaron los datos a los nuevos terminales, y ha estado pagando un seguro que no puede utilizar. Se ha comprado otros tres teléfonos nuevos, y solicita el importe de quince mensualidades de los seguros que suman un total de 240 euros. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y manifiesta que las líneas están dadas de baja por traspaso a otro operador desde el 18 de julio de 2019. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que tenía contratados tres seguros de tres terminales anteriores, y que al comprar los tres terminales nuevos hubo una incidencia en el establecimiento en el momento de la contratación que no cambió los seguros a los nuevos terminales, por lo que al siniestrarse no tenían la cobertura del seguro, que la parte reclamante abonaba mensualmente. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsar a la parte reclamante 240 euros, en concepto de las cuotas mensuales del seguro abonadas hasta la baja de los seguros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 14 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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