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JACM - Laudo arbitral 03381.5.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03381.5.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

O Instituto Regional de Arbitraje de Consumo I Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03381.5 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: /PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta Asociación de mujeres y consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicación. Recibida con fecha 28 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de agosto de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues no respeta la oferta contratada el 13/12/18. Solicita la re-facturación

con las condiciones contratadas y el reintegro de las cantidades facturadas de más desde la citada fecha. La parte reclamada ha manifestado que, no le consta grabación de contrato alguno con un plan de precios distinto al aplicado, habiéndose desactivado los servicios en febrero de 2019 c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid por portabilidad. Al día de la fecha el reclamante adeuda 202,23€, importe correspondiente a las facturas emitidas de enero a marzo de 2019. Celebrándose la audiencia oral el 25 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que en primavera de 2018 le ofrecen por 26,50€ los servicios que mantenía, pero nunca le facturan la citada cantidad. Que cansado de reclamar se cambia de compañía el 8 de enero de 2019 como acredita con el escrito de DIGI, pero resulta que le siguen facturando. Solicita se anule la deuda generada y el reintegro de las cantidades cobradas de más en el 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, visto el cuadro resumen de la oferta contratada aportado por la operadora y revisada la facturación emitida desde febrero de 2018 hasta marzo de 2019, ambas inclusive, se concluye que la tarifa suscrita no ha sido en toda ella correctamente aplicada. Pero{ teniendo en cuenta la modificación de precios anunciada para el 01/04/18 mediante encarte en factura y que el 08/01/19 el reclamante ha portado sus líneas a otro operador, la empresa reclamada deberá anular la deuda de generada de 202,23€, importe correspondiente Vlas facturas emitidas de enero a marzo de 2019, quedando de este modo compensado el rerror en la oferta facturada, no procediendo reintegro alguno. I El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y

ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de IVladrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis

28045 Madrid

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