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JACM - Laudo arbitral 03385.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03385.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 55/256426.9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENCW

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03385.3 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de T elecomunicaciones.

Recibida con fecha 28 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa por el dependiente de la tienda al cambio de dos fundas de termina adquiridas en la

misma. Solicita su derecho a cambiar las fundas y hacer valer el período de garantía de las fundas. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia oral el 7 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado la reclamante por escrito alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. ■Instituto Re^onal de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral I consejería de economía, Regional IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por haber manifestado la misma que la controversia había sido resuelta, desistiendo del arbitraje con anterioridad al acto de la audiencia, no pudiéndose elevar a Laudo Conciliatorio en todo caso el acuerdo alcanzado entre las partes por desconocerse los términos precisos del mismo. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita fa vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. Informar a la reclamante que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para

la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el derecho a desistir de un producto adquirido en tienda ha de reconocerse expresamente por el reclamado siendo en todo caso eí plazo para su ejercicio de 14 días naturales a contar desde la fecha de compra; y que, aun siendo la garantía de bienes de consumo de 24 meses, a partir de los seis primeros meses desde la fecha de compra, es el consumidor el que debe demostrar que el producto padece de un defecto de fabricación o falta de conformidad para que se le aplique la garantía. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CÍNCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Dicho Acuerdo ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto en los artículos 35, punto 2, de la Ley de Arbitraje 60/2003, por tratarse de una mera cuestión de tramitación y no resolver la controversia formulada. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y para que conste, firma el presente el Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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