JACM - Laudo arbitral 03388.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03388.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
s«gi¡¡ Instituto Regional de Arbitraje |?§Sí|||de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. ■" ' ■ ■ ■: Regional SEMPLEO Y HACIENDA .... de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03388.0 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESÍDEME: empleado público de la
Consejería de Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de i Consumidores Europeos, |, propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones.
Recibida con fecha 8 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de agosto de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitra! designado el 15 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, jentra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con
las averías padecidas en su terminal móvil Huawei P9 Lite Negro tras caerse en el agua. Solicita la entrega de un terminal nuevo abonando la franquicia correspondiente. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia oral el 15 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones cuyas copias se incorporan al presente. ¡ ^ Inbtiluto Regional de Arbítrale ■. junta Arbitrai CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional teifeilEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ;■:/ .. de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, eí Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Como cuestión previa, habiendo modificado ía Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11 /UE, el plazo para dictar y notificar a las partes e! Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio de! procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitra! acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se reguía el Sistema Arbitral de Consumo.
Por otro lado, y entrando en el fondo deí asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes antes de la celebración de la Audiencia, consistente en la entrega por la reclamada a la reclamante de un terminal móvil HUAWEI P10 Lite, en sustitución del terminal avenado
HUAWEI P9 Lite.
El plazo para eí cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ia notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, eí presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar ¡a ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia de! lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en eí artículo 39 de ia citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá
pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte de! escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante ei Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ' : : Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, || Y,.l| Rggional EMPLEO Y HACIENDA ___ . . . €/é ílde Consumo Comunidad de Madrid extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en ios artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros de! Órgano Arbitrai, en e! lugar y fecha al principio señalados.