JACM - Laudo arbitral 03398.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03398.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03398.8/2018 En Madrid, a 21 de noviembre de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que por problemas graves en la prestación de los servicios que le dejaron en varias ocasiones sin teléfono fijo ni internet según consta en el correo electrónico de fecha 15 de marzo, incidencia 78674195, decidió resolver el contrato . A pesar de las repetidas llamadas entre el 19 y 22 de diciembre no recibió ninguna atención sin avisarle de cuando se iba a restablecer el servicio. Pagó dos facturas por importe de 96,05 euors. Solicita que le devuelvan el dinero de las facturas indebidamente cobradas por no poder utilizar la línea fija, y el importe de la visita del técnico que no solicitó, ya que está con otro operador desde diciembre de 2017. Aporta copia facturas, justificante bancario, escrito de solicitud de bajade fecha 2 de abril de 2018, y copia de la Hoja de Reclamación La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la línea fue dada de baja el 3 de abril de 2018, y no se dio de baja en diciembre de 2017 porque la reclamante no solictió la portabilidad de la línea, sino que
contrató una línea nueva y no solicitó la baja de la línea objeto de reclamación hasta el 3 de abril de 2018. Se ha realizado la anulación del importe pendiente de pago correspondiente a la factura de 8 de abril de 2018. Adjunta copia de la factura. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con el cobro de las facturas de enero, febrero y marzao , asi como la visita no solicitada de su técnico el 22 de diciembre. Se dio de baja por mail correo al que no respondieron. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 l B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar indebidamente facturada la visita del
técnico que la reclamante manifiesa que no solicitó, no habiendo formulado alegaciones ni aportado ninguna documentación la empresa reclamada que justifique la citada visita. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsar a la parte reclamante la cantidad de 49 € + iva de la factura de fecha 8 de marzo de 2018. No procede la devolución del resto de conceptos reclamados al no haber aportado la parte reclamante ningún documento que acredite que hubiera solicitado la baja de la línea con fecha anterior al 2 de abril de 2018. Se anula la factura de fecha 8 de abril de 2018 por importe de 22,98 €, quedando la reclamante al corriente de pago con la empresa. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2