JACM - Laudo arbitral 03401.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03401.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 55/088542.9/19
J Instituto Rygiona! de; Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETÍ VIVIDAO Regional Comunidad de de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03401.1 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 16 de octubre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Competítividad. Recibida con fecha 22 de marzo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida en febrero de 2019 tras portarse el 04/01/19 a otra compañía, solicitando su anulación. La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, con fecha 09/01/19 se dio de
baja por portabilidad la línea fija con fecha 04/01/19 los fueron las líneas móviles Que por error se han facturado las líneas hasta el 18/01/19, por lo que ha procedido al ajuste de las facturas emitidas el 13/02/19, anulando la factura de 18,39€ y deduciendo de la factura de 56,77€, la cantidad de 25,56€. Celebrándose la audiencia escrita el 1 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado el reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado petición de baja alguna de los servicios cuya facturación se reclama, pero vistas las fechas efectivas de las portabilidades llevadas a cabo, y c./ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid d<‘ ......“ r ""'■J Junta Arbitral B i i i n i Regional de Consumo revisadas las dos facturas objeto de controversia; se concluye que la factura emitida el 13/02/19 de 18,39€ es improcedente al comprender una cuota mensual de la línea móvil ^^^^^|p a ra el período del 18 al 22 de enero; y que la factura emitida el 13/02/19 de 56,77€ debe ajustarse al comprender una cuota mensual del servicio Fusión del 28 de diciembre al 18 de enero.
Debiendo la parte reclamante pagar a la operadora la cantidad de 31,22€, IVA incluido, importe correspondiente a la factura emitida el 13/02/19 del servicio Fusión para el período del 28 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 31,22€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano
Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. / Ramírez de Prado, 5bis 8045 Madrid