JACM - Laudo arbitral 03405.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03405.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03405.8/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono sociado: En Madrid, a 12 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doñal empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con facturas emitidas. Le están pasando facturas sin dar ningún tipo de servicio; actualmente está con otra operadora. Intentó solucionarlo con la compañía pero cada vez le decían cosas diferentes (que eran ellos los que daban servicio internet y fijo, que había llamadas del fijo cuando hace meses que lo quitó, etc..). Ha abonado 106,50 euros sin estar de acuerdo con las facturas porque no quiere que llegue a mayor problema; hasta el último día que fue cliente fue responsable con sus pagos pero no ve justo tener que pagan sin tener servicio. Reclama la cantidad de 139,90 euros. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la
reclamante, entre otras manifiesta que no consta solicitud de baja anterior al 24/03/2018 por lo que los cargos emitidos son correctos. El importe pendiente de pago asciende a 29,65 euros, impuestos incluidos por la devolución de las facturas de fechas 23/03 y 23/04/2018, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante toda vez que ha acreditado haber solicitado la baja del servicio de telefonía fija, objeto de controversia, con fecha 7/03/2018 expresamente por lo que la reclamada deberá anular la cantidad de VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (29,65 euros), impuestos incluidos, sobre la que había solicitado reconvención, por las facturas de fechas 23/03 y 23/04/2018 al constatarse que no existe consumo efectuado en el periodo que en ellas se factura. No procede el reintegro de la cantidad total pretendida. A meros efectos informativos, en la facturación que la reclamante ha aportado de su actual operadora, desde la factura de fecha 7/02 a la de 8/05/2018, ambas inclusive, constan facturadas tres líneas móviles pero no la línea fija objeto de reclamación.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Se aconseja a la reclamante entregar a la reclamada los dispositivos que ésta hubiere proporcionado (router...) para evitar que se facture por ellos, demandando justificante de su entrega. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2