JACM - Laudo arbitral 03407.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03407.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, §A SR(in¡rina|
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Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03407.4/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 10 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.______________ en representación de ASOCIACON DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El 26 de julio se va la electricidad en su casa y tras probara moverlos interruptores de la entrada, logró que volviera la luz antes que llegara e! electricista. No obstante uno de los interruptores seguía sin funcionar y hacía que se sobrecargara la instalación. El técnico opina que puede deberse al calentador del agua y resultó ser así. Estuvo 5 minutos en casa y la avería sigue estando en la instalación del termo pero le cobraron el servicio completo( 270 euros). Solicita la devolución total del importe abonado.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a este acto de audiencia a pesar de estar citado en tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece a este acto de audiencia a pesar de estar citado en tiempo y forma. Se da por reproducida toda Ea información y documentación que consta por escrito en el expediente.
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Calle def General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral é CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 153,44 euros, cobrada en fecha 26 de julio de 2017. La redamante manifiesta que es informada de un coste de desplazamiento que con IVA asciende a 22,99 euros y que la intervención domiciliaria dura cinco minuto. El presupuesto incorporado al expediente, no detalla la hora de finalización el servicio y la empresa
no desvirtúa por otros medios las manifestaciones del usuario. En consecuencia, procede minorar el importe cobrado a la interesada, con la cuantía del exceso del coste del desplazamiento no informado al cliente, así como con la del exceso de tiempo empleado en la intervención, abonando la totalidad de! servicio de urgencia no cuestionado por la reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al redamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en ei artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Artjt traje de Consumo junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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