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JACM - Laudo arbitral 03423.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03423.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Reglorsat de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03423.1/2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 09 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de

Consumc^l^^Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el lunes 12 de marzo de 2018 ve una oferta en la página web de la empresa reclamada, de un PC y procede a su compra por las características anunciadas, llamando incluso a atención al cliente de dicha empresa y procede a la compra de dicho producto, le envían la factura por triplicado y cuando llega el producto a su domicilio se percata que no tiene las características que había comprado.Le entregan la 1050TL Solicita que le den la tarjeta gráfica que venía en el equipo que compró en su página web, si la venden suelta. La tarjeta es NVIDIA GTX I080TL Consta incorporado al expediente escrito de la empresa de fecha 9 de mayo de 2018 en el que indica que en fecha 12 de marzo se ofertaba en su web un ordenador de sobremesa con una

tarjeta gráfica GTX1080TI 4GB, conteniendo una errata ya que llevaba incorporada una tarjeta gráfica GTX1050TI. Se informó al cliente de errata involuntaria y que no existía posibilidad de suministrar la otra y que existió error en el título del ordenador y no en la descripción de la información del producto, en dónde se especificaba la tarjeta entregada. No se puede ofrecer al cliente el ordenador solicitado. El reclamante dice que quiere que se entregue el artículo que compró, por lo que se le dijo que si no quería la compra podía proceder a su devolución, con la posibilidad de adquirir el otro ordenador a precio de coste ( 1.859,66 euros) cuando el precio real es de 2.799 euros.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2018 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante, debiendo la entidad reclamada optar por una de estas dos posibilidades: a) entregar al reclamante la tarjeta gráfica que venía definida en la página web de la empresa y que dio origen a la compra del producto: NVIDIA GTX I080TÍ, sin ningún coste adicional para el usuario. b) compensar al reclamante con la cantidad de 705,30 euros que cuesta esta tarjeta grafica, según información publicitada por la propia empresa reclamada en su página web y que aporta el cliente. En cualquiera de los casos, el reclamante pondrá a disposición de la empresa, la tarjeta gráfica que tiene actualmente en su poder: GTX1050TI. Se considera que la compañía ha incumplido las condiciones ofertadas y aceptadas por el reclamante en su página web y que la empresa no detecta el posible “ error en el título del ordenador ”, entregando además, el producto adquirido en el domicilio del interesado. Manifiesta el reclamante, que la empresa después intenta proporcionarle un producto diferenteque él no ha comprado-, por lo que solo quiere que se le entregue la tarjeta gráfica ofrecida y confirmada en origen, aunque conoce las alegaciones de la empresa de mayo de 2018 en las que le dicen que no es compatible su función con el ordenador adquirido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado.

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CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

I d ) EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la

expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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