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JACM - Laudo arbitral 03424.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03424.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, -...| Regional «EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid : de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 03424.5 I 2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 15 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se ómpone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de ía

Consejería de Economía y Hacienda.

OCALES: propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones.

Recibida con fecha 25 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. E! Colegio Arbitral designado el 15 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento en la prestación del servicio fijo tras contratar la tarifa Combinada Verde 20 en febrero de 2017, quedándose además sin servicio de alarma, Solicita el

reintegro del pago del servicio fijo por carecer del mismo y que le instalen el cable a tal fin. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ofrece un servicio de ADSL de hasta 20 MB de descarga, comprobando que dicho servicio se viene prestando en e! domicilio de la reclamante en ese rango. Asimismo, ha Junta Arbitral Regional ®SM£MPLEO y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo comprobado el estado de la línea fija no encontrando anomalía alguna. Por otro lado, y tal y como consta en eí condicionado dei contrato, !a prestación del servicio puede ser incompatible con algunos otros servicios basados en la línea telefónica tradicional, como tele-asistencia, alarma, etc... Finalmente, y habiendo asumido un compromiso de permanencia de 12 meses por el descuento de 100€ en la instalación de! servicio fijo, la baja generará un cargo asociado a dicho compromiso. Celebrándose la audiencia oral el 15 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte redamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que además de carecer de internet, tampoco han tenido servicio fijo desde febrero hasta agosto de 2017 y la alarma se quedó sin funcionar. Que nunca vino un instalador, sino que le dejaron un aparato para que ellos mismos lo conectaran. Fue'eí técnico de la alarma que vino en agosto de 2017 eí que !es dejó correctamente instalado todo. Solicitan al menos el reintegro de las cuotas facturadas por el servicio

e telefonía fija desde febrero hasta agosto de 2017. Tras !o cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo e! correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por eí que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, emitida desde el 01/03/17 ai 01/11/17, no se detecta en ¡a misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, constando un consumo de llamadas realizadas desde el fijo No habiendo acreditado la parte reclamante ni la falta del servicio de voz, ni la de de internet instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, —j Regional

2 EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ía notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° de! RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notífíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitrai corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante ía

Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES

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