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JACM - Laudo arbitral 03428.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03428.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

|dí>e$ GMuo!orr Rinsojgsorwi^ Affoitía© consejería de economía,

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03428.6/2018

RECLAMANTE:!

RECLAMADO: En Madrid, a 21 de septiembre de 2018, constituido el Colegio Arbitral, compuesto por

los siguientes miembros: PRESIDENTE: I empleado público de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

VOCALES: en representación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. de la Confederación General de las Pequeñas y Medianas Empresas del Estado Español

(COPYME), debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia por escrito, considerando la reclamación y alegaciones de las partes que puede resumirse en los siguientes puntos: a) El reclamante se alojó en el hotel Antídoto Rooms de Toledo la noche del 29marzo-2018. b) Según la reclamación, la habitación en la que estuvo alojado (n° 3 de la primera planta), “nos la han vendido como doble y por los metros, distribución, intimidad e instalaciones ... es individual. Por otra parte, no tiene ventana al exterior y por lo tanto no tiene las prestaciones adecuadas”, por lo que solicita una compensación, que no cuantifica. c) Et^^contestación a la solicitud de arbitraje, la empresa indica que el hotel “dispone de 10 habitaciones y todas ellas son

dobles, con cama de 1,80 metros de ancho por 2 metros de largo y con las medidas exigidas por la legislación vigente para este tipo de alojamientos”. d) La página web del establecimiento indica que es una construcción “del siglo XVI ... en pleno centro histórico”. También contiene una descripción de cada una de las habitaciones del establecimiento, con fotografías de las mismas. En la descripción de la habitación 03 de la planta Htt&uio <w Arbitra^ de Consumo consejería de economía. •empleo y hacienda Comunidad de Madrid primera, precisa que tiene 20 m2 y que cuenta con “ventana al patio toledano de la antigua casa y salida a una pequeña terraza con la balaustrada original restaurada del siglo XVI”. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, tras lo cual y, previa deliberación, se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA:

1. Dar por terminado el presente procedimiento.

2. Desestimar la reclamación formulada por el ^ ^ ^ ■ 1 por cuanto las características de la habitación que motivan su queja son circunstancias propias de un edificio del siglo XVI que ha sido rehabilitado como establecimiento hotelero singular; que cumple los requerimientos legales aplicables; y que están claramente identificadas en la página web del hotel, disponibles para cualquier cliente con anterioridad a realizar su reserva o alojarse en el mismo.

Este Laudo ha sido adoptado por Unanimidad. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar

desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. imputo RsgKx^ di Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los Indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 21 de septiembre de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL

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