JACM - Laudo arbitral 03430.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03430.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional de Arbitraje d<í Consumo jim(g Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, !|\J3Í Rea¡onal EMPLEO Y HACIENDA g A ,1 J g ü L Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03430.3/2017
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 09 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de !a Comunidad de Madrid, VOCALES:_______________ en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de Ea Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 8 de agosto de 2017 tiene un problema de fuga de gasoil en la caldera de su domicilio, busca por internet y contacta con la empresa reclamada, que se compromete a analizar la avería con ía visita de un técnico de la localidad próxima de Villamanta, sin aviso por su parte que esta visita tenía un coste económico. En la misma, el técnico no realiza ninguna labor ni mano de obra para analizar la causa, la visita duró 10 minutos, sólo realiza fotografías y se limita a decir que se soluciona con un cambio de la bomba por importe de 252 euros + iva, que tiene que cobrar mano de obra 29 euors
y desplazamiento 19 euros + iva, a descontar en caso de aceptar el presupuesto en menos de dos días. Se abonan 58,08 euros y se llama a la empresa para reclamarla disconformidad, y tras varios intentos tienen los teléfonos desviados, se consigue hablar con el encargado no estando dispuesto a devolver ningún importe. Solicita ia devolución íntegra de ia mano de obra ya que no existió, y del desplazamiento ya que no hubo ninguna información previa del coste del servicio, lo envolvieron como que el técnico era de la zona, muy próximo al lugar, venía de Villamanta y no de Móstoies como intentaron justificar posteriormente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que su reclamación ha sido satisfecha mediante el abono por parte de la empresa de la cantidad reclamada, 58,08 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que aporta escrito manifestando que con el fin de satisfacer a la cliente y resolver amistosamente la reclamación, ha procedido a abonar a la reclamante mediante transferencia bancaria el importe íntegro de la factura reclamada por el servicio reaíizado el 8 de agosto de 2017. Adjunta copia del justificante bancario de fecha de emisión 27 de diciembre de 2017 por importe de 58,08 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle del General Díaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 (RM N Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral l mú m& ma CONSEJERÍA DÉ ECONOMIA, m >—”1 Regional empleo y hacienda / 'de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, ef Colegio Arbitrai emite LAUDO CONCILIATORIO habiendo dado por resuelto el conflicto ambas partes mediante el abono de 58,08 euros por la empresa reclamada a la parte reclamante, correspondiente a la factura de 8 de agosto de 2017. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación deí Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribuna! Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 09 de enero de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32______________________________________________
Calle dei General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00