JACM - Laudo arbitral 03431.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03431.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03431.1/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : Prenda: Retraso del tren por actos vandálicos.
En Madrid, a 13 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el tren paró, debido a incidentes de agresiones a los viajeros, durante más de media hora, boqueando las puertas de salida del tren ocasionándoles la pérdida del enlace del tren no dando oportunidad a tomar otro medio de transporte para llegar a tiempo, teniendo que pagar un nuevo billete por importe de 200,8 euros. Solicita la devolución íntegra del importe por los nuevos billetes por importe de 200,8 euros, más 11 euros de gastos de gestión. La parte reclamada alega que las condiciones generales de utilización de los servicios ferroviarios regionales y cercanías de Catalunya, se tendrá derecho a la devolución del 50% del importe del viaje cuando el retraso del tren supere los 30 minutos, del 100% cuando el retraso supere los 60 minutos, siempre que no sea por causas de fuerza mayor e imputables al servicio ferroviario. En el caso que nos afecta la demora se produjo por actos vandálicos dentro del propio tren de cercanías en el que viajaba el
reclamante. Varias personas bloquearon las puertas del tren, dejando a la gente atrapada dentro sin posibilidad de salir del mismo.. El enlace con otros operadores de transporte no están garantizados a la hora de adquirir un título de cercanías. El cercanías de Catalunya no contempla la indemnización de los perjuicios derivados de un retraso, que queda limitada únicamente al resarcimiento del propio tren, en los casos en los que el motivo derivado de la incidencia sea imputable a nuestro servicio ferroviario de cercanías. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo P TT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnai cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada
al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien la causa es inimputable para las dos partes, el viajero de ferrocarril, la parte más débil del contrato de transporte, no debe soportar unilateralmente el daño, un riesgo que no es imputable al viajero, que, tal como acredita, realizó con diligencia la compra de billetes y la previsión de los enlaces con otros trenes, considerando además que la pérdida del tren invalide el billete, no es en este caso, imputable al reclamante, y que la empresa reclamada no acredita si este evento, que ha sucedido en varias ocasiones, está cubierto o asegurado, este Órgano resuelve que la empresa reclamada debe reintegrar a la parte reclamante el importe de 211,80 euros, impuestos incluidos, gastos ocasionados por la segunda compra de dos billetes del tren AVE (105,90 euros x 2) y 11 euros de gastos de gestión (5,50 euros x 2). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de
la firma en el lateral.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2