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JACM - Laudo arbitral 03437.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03437.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03437.7/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: | En Madrid, a 28 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que devolvió la factura de fechal 21/12/2017 por improte de 70,58 euros, al no poner ningún concepto, llamó a la compañía y no se lo aclaraban solo le decian que era por baja anticipada, su mujer en septiembre acordó con Orange una rebaja en la cuota de un euro y no le ¡formaron sobre la permanencia. Solicita la anulación de dicha factura y no pagarla. La parte reclamada alega que la reclamante con fecha 24/07/2018 para la línea móvil adquirió un compromiso de permanencia de 12 meses, a sodado a la aceptación de un descuento del 10% por 12 meses, que no ha finalizado en el momento en el que la línea fue dada de baja por portabilidad el 03/11 /2017. El cliente fue informado del compromiso en el momento de la contratación de la promoción y a través del envío del comprobante de contratación correspondiente, enviado al cliente, adjuntan copia del mismo. El improte pendiente de pago por parte del reclamante, del que formula reconvención, asciende a

70,58 euros, impuestos incluidos, correspodiente a la factura de fecha 21/12/2017, adjuntan copia de dicha factura y de las emitidas de 21 de agosto de 2017 al 21 de noviembre de 2017. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto visto el comprobante de contratación facilitado por la reclamada, donde se recogen las condiciones de contratación de la promoción, queda acreditado que el reclamante fue informado del compromiso de permanencia, tal como consta en dicho documento y que el reclamante no desvirtúa, en consecuencia se resuelve que la parte reclamante debe pagar a la empresa reclamada la cantidad de 70,58 euros, exento de impuestos, correspodiente a la factura de fecha 21 /12/2017, en concepto de cargo por baja anticipada.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto Pag ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninE nvLinE iiru ■ «Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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