JACM - Laudo arbitral 03439.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03439.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional
Q EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03439.6/2019
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 09 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^Consum^l^^ComunidacM^lad rid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamacióruiue puede resumirse en: el 3 de diciembre de 2018 realizó un envió internacional a través de para enviar un paquete a Inglaterra.Era una devolución a una tiendaderopa. Viendo que llegaba el plazo de devolución, el dia 22/12/18 se puso en contacto c o n ^^^fle hizo una reclamación, el día 21 de febrero de 2019, se ponen en contacto con él para decirle que no encontraron el paquete. Le ofrecen la cantidad de 61,71 euros + 24,35 euros y plantea la reclamación porque el calor de la ropa era superior. Solicita la devolución de 110 euros + 24,35 euros, como ya le han devuelto 61,71, solicita el abono del
restante, es decir 72,74 euros. ' a empresa manifiesta mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2019 que las averiguaciones para localizar el correo han resultado infructuosas, por lo que no pueden ofrecer información. Como compesnación a esta incidencia y de conformidad con el resguardo al contratar el servicio, se le indemniza con la cantidad de 61,71 euros de conformidad a garantías y cobertura. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 20 de septiembre de 2019 indicando que no asistirá al acto de audiencia y reiterando el contenido de la reclamación así como su solicitud. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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WKBBM EMPLEO y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia, a través de su representante y se opone a la reclamación,señalando que el objeto envío de esta reclamación se encuadra dentro de los descritos en el punto a) del expositivo 2°, por tratarse de un envío del en concreto de intercambio de correspondencia Internacional. De conformidad con la normativa postal aplicable, y la modalidad de envío -carta certificadase remitió a la reclamante el importe de la indemnización reglamentaria, que asciende a 61,71 euros por lo que solicitan la desestimación de la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la solicitante. No procede el reintegro de la cantidad solicitada porque la empresa ha indemnizado a la usuaria como consecuencia de la pérdida del envío: “ carta certificada” y la reclamante no ha acreditado el contenido del paquete cuyo contenido y valor reclama. Se verifica en el impreso cumplimentado por la reclamante que, ésta, no contrata otras opciones complementarias tendentes a asegurar el valor de los envíos, a pesar de que en el citado impreso figuran las condiciones generales del servicio y asimismo remisión a la página web de correos, teléfono u oficina de correos de cara a consultar mayor detalle de garantía o cuantías indemnizatorias. Nos encontramos ante un supuesto de intercambio de correspondencia internacional siendo ,aplicable al mismo, lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio de la regulador del régimen de responsabilidad en el que incurren los operadores postales en el caso de “ pérdida, expoliación o avería de los envíos certificados, las encomiendas ordinarias y los envíos con valor declarado”. En concreto el artículo 23.2.1 refiere la indemnización fijada en el Reglamento, que asciende a 30
DEG ('Derecho especial de giro, unidad monetaria definida por el fondo monetario internacional entre operadores postales,) .... Las tasas y los derechos abonados por el expedidor para el depósito del envío ..se agregarán a esos valores para determinar el importe total de la indemnización. A la reclamante se le abona la cantidad de 61,71 euros : 30 DEG +24,35 euros de la tarifa abonada por el envío. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid a Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados ai principio. Madrid, 09 de octpbre de 2019
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