JACM - Laudo arbitral 03446.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03446.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo r ,üi Junta Artjilral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
I Regional
SEMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid ¡de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 03446.812018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de T elecomunicaciones.
Recibida con fecha 31 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con
la facturación emitida tras darse de baja en la compañía y las penalizaciones por impago. Solicita el reintegro de las facturas emitidas en noviembre y diciembre de 2017 de 22,95€ c/1, se anule el recargo por impago facturado en enero de 2018, seguir pagando las cuotas del terminal y recibir ios contratos suscritos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que tras la baja de la línea [el 12/09/17, se empezó a facturar de forma individual la línea| Hlnstituto Regional de Arbitraje de Consumo B > j Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, E /aJ I de Consumo
EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid con la tarifa sin límite + 4 Gb, siendo correcta la facturación emitida en noviembre y diciembre de 2017 de la misma. Por otro lado, ante el impago de la facturación de la se ha generado un cargo de 20€ en la factura de enero de 2018, que nular. Finalmente, por impago, con fecha 02/06/18 se da de baja la y con fecha 03/07/18 la línea quedando pendientes de pago 205,46€ de las facturas emitidas desde el 16/10/17 hasta el 20/06/18, ambas inclusive. Celebrándose la audiencia oral el 18 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo realizado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Por su lado, la parte reclamante comparece, debidamente representada por
reiterándose en su reclamación y manifestando que desde septiembre de 2016 le están cobrando de forma incorrecta. Un año después, finalizada la permanencia, solicita la baja del servicio de ADSL, pero le pusieron un montón de problemas, por lo que decidió cambiar de compañía y dar de baja la línea móvil en septiembre de 2017, manteniendo sólo la línea móvil que tenía asociado un terminal Iphone comprado a plazos. Pero le siguen facturando las dos líneas móviles y le suspenden el servicio en la línea que usa su hijo, por lo que anda un Burofax reclamando sin recibir respuesta alguna. Finalmente el 01/03/18 contrata otra línea con Yoigo. Solicita el cese del acoso padecido por teléfono, el reintegro de los burofax y correos certificados remitidos que suman 164€ y la anulación de la deuda generada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistos los burofax y las cartas por correo certificado remitidos a la operadora solicitando la baja del servicio fijo a la vez que la del móvil y revisada la facturación aportada, comprensiva de un consumo realizado; se acuerda que de la deuda total generada de 233,48€, IVA incluido, el reclamante pague el 50% de dicha cantidad, es decir, 116,74€, conservando el terminal Iphone 5 financiado y la operadora anule el resto.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 116,74€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá
pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, fi ...................................... ' Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al princ