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JACM - Laudo arbitral 03448.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03448.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03448.1/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 10 de enero de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Era cliente de ^^^^H cuando le llaman desde ^ ^ H c o n una oferta y el día 14 de junio de 2017 le hacen una portabilidad y el día 19 de ese mes le hacen una retroportabilidad que acepta con los servicios que tenía : fijo+internet+3 líneas móviles . Aclara que él no solicita la baja de día 19 de enero de 2018, sino que llama por teléfono porque le reclamaban unas facturas que no debía.Nunca hizo alta nueva con sino portabilidad que cancela.Solicitó las grabaciones a la empresa de la portabilidad de junio de 2017. Solicita que le anulen todas las facturas posteriores-no solo la de eneroporque es cliente de La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 20 de julio de 2018 que no les consta baja anteriora a fecha 19 de enero de 2018 y explican cómo es el proceso de baja con numeración portada. Existe un importe pendiente de pago que asciende a 242,22 euros, habiendo anulado el

importe de 10,67 euros correspondiente a la cuota facturada el 8 de marzo de 2018.Asimismo han solicitado la salida de los datos de ASNEF del reclamante. La reclamante manifiesta mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2018 que realizó el pago mediante trasnferencia de la supuesta deuda y aporta justificante de pago de la misma.Señala asimismo que a pesar de que la compañía en su último escrito le dicen que le van a sacar de ficheros de mososos ha recibido un escrito de la empresa ISGF reclámandole de nuevo esta cantidad. No consigue que por los medios facilitados por la empresa reclamada lleau^su justificante de ingreso, por lo que pide que se le haga llegar.No debe nada quiere que dejen de molestarla y confirmación de que no está en ninguna lista de morosidad. Vuelve a reiterar con fecha 6 de noviembre de 2018 que realizó el pago que la empresa solicitaba y que lo único que solicita es que se de por resuelto el conflicto y que hagan llegar su anterior escrito a así como no figurar en ninguna lista de morosos.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia por lo que se da por reproducida toda la documentación e información que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2018 e informa que a fecha actual la reclamante se encuentra al corriente de pagos con la empresa y que ^^^ H h a procedido a solicitar la exclusión de los datos del reclamante de los ficheros de solvencia patrimonial en los que hubiere sido incluido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto ya que se comprueba que el asuntoa fecha actualestá resuelto y en consecuencia la prosecución de las actuaciones resulta imposible. Se pone fin al presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo y no obstante, se adjunta copia de las alegaciones de la empresa de fecha 21 de diciciembre de 2018, en las que manifiestan que la reclamante no tiene deuda alguna con la empresa v que ha solicitado la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial en los que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley

11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación

del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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