JACM - Laudo arbitral 03461.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03461.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
iH y ^r xA' Instituto Regional de Arbitraje de Consume Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-03461.1/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 05 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: | en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 6/06/2016 adquirió una "resistencia quemador Sun P7'1, por importe de 68,89 euros, impuestos incluidos. Solicita, en cumplimiento de la ley sobre periodo de garantía de tas piezas, devolución del importe abonado o sustitución de la pieza por estar en periodo de garantía. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que el 11/02/2014 se puso en funcionamiento el quemador, la caldera es de marca distinta a la de empresa. El 17/03/2015, cambiaron la resistencia de
encendido pellet en garantía y no les consta ninguna intervención desde esa fecha en el quemador. Recientemente ha comprado dos resistencias. La factura no se corresponde con ninguna intervención en el domicilio y la promoción que presenta es para la revisión y puesta a punto de calderas Férroli a gas o gasóleo. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía; compró dos resistencias pero una de ellas era para otro equipo. Aporta la factura que corresponde a la reposición de la resistencia, tras haberse averiado en 6 meses de uso y de la que pide su reintegro por estar en periodo legal de garantía. Quiere hacer constar que en el tablón, visible al público, que tiene la empresa con los precios de sus servicios, indica erróneamente que todos sus servicios y piezas tienen sólo tres meses de garantía. El Colegio Arbitra! entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2,- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, mediante representación debidamente acreditada, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ARBCRS32__________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00
1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo p rf««| J(jnta Arb¡tra| CONSEJERÍA DE ECONOMIA, lY Inrninmi EMPLEO Y HACIENDA ► L / a « de Consumo Comunidad de Madrid “ LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante de reintegro, en aplicación del periodo de dos años de garantía, del importe que abonó por la adquisición de la pieza nueva (resistencia quemador Sun P7), objeto de controversia, con fecha 6/06/2016, a la reclamada por cuanto se desconoce si el uso ha sido el correcto toda vez que ha intervenido un tercero en la instalación de la misma, ajeno al vendedor, cuya experiencia en la materia no ha sido acreditada. Tampoco ha sido acreditado el funcionamiento, homologación y mantenimiento de la caldera donde se instaló y que pudo influir en el deterioro de la pieza en cuestión por lo que no procede el reintegro de 68,89 euros pretendido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a tos
árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje . Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de marzo de 2018
PRESIDENTE-BEL COLEGIO ARBITRAL
ARBCRS32
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 fíO FAX: 91 310 58 00 2/2