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JACM - Laudo arbitral 03465.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03465.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Aíftliraje d« Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03465.5/2017 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 24 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:____________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional deConsi^nodelaComunidaddeM ad ri d. representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la casa llevaba un año sin contador y dos años desocupada, y llegan dos recibos de agua de 438,65 € y 402,84 €, paga uno y sigue llegando costoso. Revisan el contador y dicen que está bien, pero lo cambian, y con el último sí llegan recibos de 53,52 € y 24.13 €. La foto que pasan no tiene nada que ver con esta reclamación, porque es vieja. Solicita no pagar la última factura, y devolución de la otra. Consta en el expediente escrito de alegaciones de la empresa reclamada, aportado por la parte redamante, en el que manifiesta que en relación con la facturación emitida para el periodo 13 de julio 2016-11 de noviembre de 2016, informa que en la fotografía que acompaña, se observa que

pasado el contador, hay dos entrada^l^gu^^^inca, A partir del contador se considera red interior de la finca, sobre la que el tiene ningún tipo de competencia, por lo que no es posible determinar qué usos se abastecen desde cada una de estas entradas, y si estas entradas pueden afectar al consumo de la finca. Asimismo consta escrito de fecha 10 de marzo de 2017, en el que la empresa manifiesta que el 5 de octubre de 2016 se realiza una inspección técnica para comprobar el funcionamiento del contador. Ei verificador recoge en el parte de trabajo "datos de identificación del contador correctos. Contador funciona bien. Lectura 233 m3". Con fecha 11 de noviembre de 2016 se toma la lectura para !a facturación bimestral del periodo 12 de septiembre de 2016-11 de noviembre de

2016. El índice de lectura del contador es 333 m3, consumo facturado 164 m3, y el consumo medio diario del periodo fue de 2,733 m3/día. Se factura este periodo por diferencia de índices del contador. Con fecha 28 de noviembre de 2016, se retira el contador y se instala un nuevo aparato de medida. Con fecha 30 de noviembre de 2016 de procede a realizar una verificación exhaustiva del contador sustituido, y el resultado ha sido que que el equipo de medida funciona con porcentajes de adelanto que oscilan entre 0.20 y 0.70%, según el caudal verificado, desviaciones inferiores al error máximo permitido por la legislación europea, por lo que no procede la revisión de la facturación emitida. Es importe reseñar que analizado el histórico de consumos, el mismo

contador registra un descenso de consumo antes de ser sustituido el 28 de noviembre de 2016, sin que haya habido ninguna intervención por parte de! 1° justifique.

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje (fe Consumo w Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a (a audiencia. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el articulo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no ser posible la prosecución de las actuaciones por haber caducado los dos intentos de notificación del Servicio de Correos a la parte reclamante de la designación de ios miembros del Colegio Arbitral y la fecha de celebración de la audiencia, al no haber comparecido la reclamante o persona autorizada en la oficina de Correos para su recogida,

habiendo designado en su solicitud de arbitraje como medio de notificación el correo certificado. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Madrid, 24 de enero de 2018

PRESIDENTE BEL COLEGIO ARBITRAL

Calle del General Diaz'^órlier, 35 28001 Madrid Tfho, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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