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JACM - Laudo arbitral 03467.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03467.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEOY HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03467.7/2017 En Madrid, a 24 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 10 de mayo de 2016 impuso un envío con destino a Cuba. El 2 de agosto de 2016 formuló reclamación solicitando información acerca de la situación del envío. El 10 de octubre de 2016 recibe la contestación de que el envío se encuentra en Cuba, pero que no ha sido entregado. Que a principios de octubre llama a la oficina de admisión para ampliar la información y solicitar la devolución o entrega del envío. A fecha 12 de enero de 2017 no hay respuesta y llama por teléfono a atención al cliente para preguntar qué ocurre con el envío. El 15 de marzo de 2017 recibe exactamente la misma contestación que el 10 de octubre de 2016. El 21 de marzo de 2017 vuelve a llamar al teléfono de atención al cliente y le dicen que le indemnizarán lo antes posible. El

4 de abril de 2017 vuelve a llamar por teléfono a atención al cliente y pocos días después recibe una carta ordinaria diciendo que Cuba ya no contestará a las peticiiones porque se ha pasado el plazo de 6 meses. A mediados de julio vuelve a llamar a atención al cliente y todavía no ha recibido ninguna respuesta. Solicita la indemnización correspondiente por pérdida del envío (4.15€ de las tasas de envío, más los 30 DTS (37,72 €) de indemnización por pérdida o extravío. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia medíante representante, hace entrega del escrito de alegaciones, y se opone a la reclamación manifestando que la carta certificada fue entregada al destinatario según acredita la información facilitada por la Administración postal de Cuba, por lo que no se encuentra en alguna situación susceptible de ser indemnizado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de AfWtraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid que la empresa reclamada acredita que la carta certificada fue entregada al destinatario, y que el artículo 23 del Convenio de la Unión Postal Universal regula el régimen de responsabilidad de los operadores designados por la pérdida, expoliación o avería de los envíos certificados, no estando en este caso ante esta situación, al haber sido el envío entregado ai destinatario. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 24 de enero de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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