JACM - Laudo arbitral 03470.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03470.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Colegio Arbitral del Ayuntamiento
De IWI«Sitóles LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -03470.8/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de noviembre de 2018, constituido el Colegio Arbitral, compuesto
por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleada pública de! Ayuntamiento de Móstoles.
VOCALES: ___________________________________ en representación de la UNION DE CONSUMIDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid en representación ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIOS DEL HABITAT DE MADRID, debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Comparece la parte reclamante, que se identifica con la exhibición de su DNI. Se ratifica en el contenido de la solicitud de arbitraje y precisa: Que el 28/03/2016 adquirió dos colchones en el establecimiento reclamado. Que uno era para su suegra y otro para él de modo que fueron colocados en domicilios distintos. Que en diciembre de 2017 aprecia en ambos colchones la aparición de manchas amarillentas que desde entonces han ido a más. Puesto en conocimiento del establecimiento afirman no entrar en garantía en tanto en cuanto son manchas de origen orgánico. No está de acuerdo con ello. Manifiesta que ha colocado cubrecolchones para aislar el cuerpo de la mancha porque no sabe de qué procedencia es la misma.
~ Solicita la entregante unos colchones-nuevos ola devolución del importe pagado Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACiENDA de Consumo Comunidad de Madrid Colegio Arbitral del Ayuntamiento De Mós toles Por la mercantil reclamada a través de su representación se pone de manifiesto que el reclamante acude al establecimiento solicitando un determinado colchón que en ese momento no tienen en tienda ya que principalmente son distribuidores de Flex y el colchón solicitado era Pikolin. Se le consigue y se le sirve sin incidencias hasta que pasado más de un año y medio el cliente le manifiesta el problema de la mancha. Que se~ trata de un colchón de muelles por lo que no se genera condensación de humedad. Se trata de un tipo de colchón con alta capacidad de transpiración. Manifiesta la imposibilidad de hacerse cargo de los colchones porque las manchas tienen una procedencia extema. PREGUNTAS A la parte reclamante A la vista de las fotos aportadas se le pregunta cuales corresponden a un colchón y cuales a otro. Indica que no lias puede distinguir. Se le pregunta si se ha intentado la limpieza de la mancha a lo que responde negativamente porque no sabe lo que es, que de hecho lo toca con guantes Se le pregunta por la localización de las manchas. Afirma que en el caso de su colchón son desde la zona lumbar hacia los pies y en el caso de su suegra en la zona de la cabeza A la parte reclamada Se le pregunta sobre si en otras ocasiones ha vendido a otros clientes ese mismo colchón o similar. Indica que en muchas ocasiones sin producirse ningún tipo de problema.
\ , Se le pregunta si se ha consultado el problema con el fabricante. Responde afirmativamente siendo la opinióOn del fabricante la misma que la suya ' PRUEBA Se procede a la valoración de las fotografías aportadas al expediente además de las exhibidas por el interesado en el acto de audiencia DECISION PRIMERO.- El Colegio, examinada su propia competencia, estiníia ser competente en eí conocimiento del conflicto sometido a su decisión. SEGUNDO.- Para la resolución del conflicto planteado resulta determinante tener en cuenta tanto los elementos de prueba aportados por la parte reclamante como el tiempo transcurrido desde ia compra. En cuanto a los primeros, se aportan unas fotografías en las que, efectivamente se aprecia la existencia de una mancha amarilla, sin que de la comprobación visual pueda determinarse el origen de la misma. Tampoco es posible determinar a cuál de los dos colchones objeto de reclamación se corresponden las fotografías.. Este hecho resulta de importancia en tanto en cuanto no se acredita tan siquiera que ambos colchones presenten manchasni la misma tipología __ _ En relación con el tiempo transcurrido, parece notorio que de existir un problema propio del colchón la mancha hubiese hecho aparición antes del transcurso de casi dos Instituto Regional de Arbitraje d« Consumo Junta Arbitral
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Ragiona! H ü l EMPLEO y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Colegio Arbitral del Ayuntamiento De Móstoles Finalmente, no encontramos justificado que no se haya intentado limpiar la mancha por parte del reclamante, ya que el intento de limpieza hubiese arrojado claridad sobre su
origen. Es claro que [a garantía de un producto cubre únicamente defectos de origen y no sobrevenidos y , en este caso, no puede concluirse que los colchones objeto de reclamación adolecieran de un defecto de origen originario de las manchas referidas por la parte reclamante. Ante las manifestaciones de las partes, y la valoración de la prueba, el Colegio Arbitra] dicta LAUDO DESESTIMATORIO de la pretensión de DON PABLO LUIS DIEZ ORMEÑO contra SUEÑING ESPÁÑA La decisión ha sido adoptada por UNANIMIDAD. Notifíquese a las partes el presente Laudo, Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria dei mismo, en el lugar y fecha señalados al principio.
LA PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE ASOC. CONSUMIDORES ASOC. EMPRESARIAL Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 60/2003, de .23 de diciembre^ de Arbitraje, dentro_de_ los. diez días_naturaies siguientes a esta^ Instituto Regi&nal de Arbitraje de Consumo Junta ArbitralCONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consamo Comunidad de Madrid Colegio Arbitral del Ayuntamiento De Móstoles notificación, podrá pedir al Colegio Arbitral corrección, aclaración o complemento del
Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación o en el caso de que haya solicitado corrección, aclaración o complemento del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Dicha acción se sustentará por los cauces del juicio verbal debiendo presentar demanda conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley de enjuiciamiento civi! ante la Audiencia Provincial de Madrid, todo ello conforme establece el artículo 42 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en relación con el artículo 8 , así como Recurso de Revisión ante la sala de lo civil del Tribunal Supremo en los supuestos previstos en el artículo 509 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil (Ley 1/2000). En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el laudo, de conformidad con o dispuesto en el artículo 44 y siguiente de la citada Ley 60/2003. C/Pintor Velázquez 17-19 posterior 28933 Móstoles (Madrid)