JACM - Laudo arbitral 03472.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03472.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
O Instituto Regional cié Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03472.1/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda Asociado: TRAJE DE CABALLERO NEGRO En Tres Cantos , Madrid, a 13 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público del Ayuntamiento de Tres Cantos. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^Consum ^^^Com unida^^^d rid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el 3 de febrero de 2018 deja un traje para tratamiento de lavado “máxima”, el día 11 del marzo de 2018 recoge el traje y observa defectos de planchado en la solapa y traje encogido, solicita se le compense económicamente por el deterioro del traje, las consecuencias y molestias , reclamando la cantidad de 600 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta
por escrito en el expediente y manifiesta que había pagado un tratamiento denominado “Máximo “ no en seco con un coste superior y como consecuencia de no haber realizado el tratamiento adecuado considera que el traje ha encogido por lo que presentó la mencionada reclamación. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que se remite al informe presentado por Instituto Técnico Español de Limpieza (ITEL) solicitado por ellos en el que expone que “ La prenda objeto de análisis no presenta encogimiento fuera de los límites tolerables por las normas establecidas”. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD. .Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta: PRIMERO : la documentación aportada al expediente.
SEGUNDO: Que examinado el traje, no se aprecia encogimiento de la prenda, pues el forro y las costuras están bien.
RCERO: Que el informe aportado por la tintorería contradice el proceso utilizado por la eza. En la etiqueta del traje se recomienda limpieza en seco, mientras que el dimiento utilizado implica el uso de agua, por lo que dicho informe no es determinante S32_____________________________________________________________________________________________ Ramírez de Prado, 5 bis :8045 Madrid . Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
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CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid y se aprecia que utilizan un modelo genérico que no aclara los hechos. Por todo lo
anteriormente exDuest^e^coleai^ar^itra^acuerda DESESTIMAR la reclamación presentada por al no existir suficientes para aceptar su pretensión. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2