JACM - Laudo arbitral 03476.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03476.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03476.5/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 12 de d ic ie m b r^^^^^T ^o n s titu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 60,37 euros después de haberse dado de baja y abonado la última factura, habiendo además devuelto el router. Solicta la cancelación de la factura de 60,37 euros y sus datos personales de su base de datos y de cualquier fichero sobre solvencia patrimonial en el que la hubieran incluido. Solicita la grabación en la que conste que contrató fibra óptica y no adsl. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que las líneas móviles se dieron de baja el 14 de febrero de 2018 y por lo tanto el pack LOVE se desactiva y la línea fija genera facturas desvinculada de las línea móviles hast aque se da de baja el 26 de febrero de 2018. Por lo tanto las facturas reclamadas el 26 de febrero y 23 de marzo de 2018 corresponden a la cuota y consumos de la línea fija hasta la baja, siendo las mismas correctas. La reclamante adeuda 60,48
euros, deuda sobre la que formula reconvención. En cuanto a la petición de derecho de borrado de datos solicitado, se va a proceder a hacer efectivo y se notificará al abonado. Adjunta copia de las facturas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que desconoce las facturas que aporta la empresa y aporta justificantes bancarios de pago de fecha 7 de diciembre de 2017, 9 de enero y 8 de febrero de 2018, quedando al corriente de pago, y que existe un incumplimiento de contrato por parte de la presta que prestó ADSL y no Fibra como contrató, además de las innumerables ocasiones en la que no tuvo servicio. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera las alegaciones y la reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante al considerar que los justificantes de pago aportados son anteriores a las facturas reclamadas de la línea fija que son emitidas al haberse portado con anterioridad las líneas móviles, y hasta la fecha de baja de la línea fija. Teniendo en cuenta las fechas de portabilidad de las líneas según las manifestaciones de la empresa ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamada, ésta debe anular la factura de 27 de marzo de 2018 por importe de 0,11 € y la factura de 27 de febrero de 2018 de la línea fija, que refleja consumo, debe rectificarla a 22,14 € correspondiente a la parte proporcional de la cuota desde que se rompió el pack Love por la portabilidad de las líneas móviles hasta la fecha de baja de la línea fija. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 60,37 euros, debiendo abonar la parte reclamante 22,14 €. La empresa reclamada deberá realizar las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales de la parte reclamada de sus bases de datos y de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haber sido incluida por el impago de la deuda por importe de 60,37€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo
que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2