JACM - Laudo arbitral 03480.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03480.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 55/474429.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■empleo y hacienda Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 03480.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 5 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 5 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida en febrero y marzo de 2018 tras darse de baja en todos los servicios en septiembre de 2017. Solicita se anule la deuda que le reclaman, renuncie la operadora a la
recuperación del router y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, verificados los hechos, ha procedido realizar un abono de 74,16€ el 10/03/18 y otro de 11,89€ el 06/07/18, quedando la reclamante al corriente en el pago. Celebrándose la audiencia escrita el 4 de diciembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, emitida desde septiembre de 2017 hasta julio de 2018, se concluye que la operadora, por error, en lugar de dar de baja los | J nstituto Regional de Arbitraje ide Consumo Junta Arbitral
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Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo servicios de la reclamante, suspendió los mismos durante seis meses, motivo por el cual a partir de febrero de 2018 ha reactivado la facturación. Debiendo en consecuencia la parte reclamada dar de baja los servicios contratados por la reclamante con efectos de septiembre de 2017, anular la facturación emitida con posterioridad a la factura del 22/10/17 de 25,25€, cuya suma asciende a 86,05€, IVA incluido, renunciar a la
recuperación del router dado el tiempo transcurrido y realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción
de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.