JACM - Laudo arbitral 03484.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03484.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral
I EMPLEO Y HACIENDA Regional
Comunidad de Madrid de Consumo LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC - 03484.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de diciembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda VOCALES: propuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Confederación Empresarial de
Madrid. Recibida con fecha 31 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 31 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de ia Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa eí Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se <3e?cidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la negativa a entregarle su bicicleta sin coste alguno ya que no pudo transportarla en el tren 04134 por ir
éste lleno, informándole un empleado de Renfe que la bicicleta sería entregada en su domicilio dos días después sin coste alguno. La parte reclamada ha manifestado que, dada la afluencia de viajeros con bicicletas con origen de Santiago de Compostela, la compañía tiene un convenio de colaboración Instituto Regional de Arbitraje E de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■ EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo con la empresa de transportes ASM, siendo el transporte gratuito, no así el embalaje de la bicicleta. Celebrándose la audiencia oral el 27 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que llevando la bicicleta con la funda requerida p o r^ ^ ^ H al no poderla meter en el tren, la empresa de transportes ^ ^ J s e la llevó a casa requiriéndole 15€ por el porte, a pesar de ser teóricamente gratuito. Finalmente, dado el tiempo transcurrido, recogió la bicicleta teniendo que pagar 40€, como acredita con la factura aportada, pero resulta que la bicicleta estaba averiada. Solicita qu e^^^pe abone los 40€ pagados del porte y que asuma la reparación de la bicicleta, de la que ya ha ejecutado 128,40€. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por reiterándose en su reclamación y manifestando que lamenta
todos los trastornos padecidos por el cliente, pues el transporte de la bicicleta por ser gratuito. Cuando por saturación, no pueden meterse las bicicletas en el tren, éstas se llevan por la empresa de transportes. Entiende que no debía haberse facturado concepto alguno, siendo la propia^^^fa que ha de asumir el coste. Ofrece pagar los 15€ del transporte, no los gastos de custodia, ni de los daños generados. ras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, a la vista de la factura emitida por la mercantil de 40€, IVA incluido, que no comprende desglose alguno, pero no habiendo acreditado el reclamante ei estado de la bicicleta previo al transporte; se acuerda que la empresa reclamada reintegre al reclamante los 40€ facturados por el transporte de la bicicleta, no procediendo que asuma la avería o incidencia producida por la empresa de transportes en la bicicleta objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 40€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado.
Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. Í Instituto Regional de Arbitraje de Consumo _ Junta Arbitral EMPLEoT ha™ ' Regional Comunidad de Madrid De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.