JACM - Laudo arbitral 03487.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03487.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
I Instituto Regional Oe Arbitraje de Consumo Junta Arbitra! Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consuma
EMPLHO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03487.8 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 31 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 6 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 1 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por !a que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en e! estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cambio unilateral de las condiciones contratadas, especialmente en lo relativo a la
tarifa del servicio móvil. Solicita se mantengan las mismas condiciones y sin penalización alguna. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 11/01/18 el reclamante aceptó la oferta relativa a la Fibra de 50Mb asociada a! y la \ Junta Arbitral ■B w » empleo y hacienda > ^-~-j Regional Comunidad de Madrid / TÍ de Consumo línea móvil con la tarifa Móvil S y un descuento del 20% durante un año sin permanencia, quedando de este modo el importe a facturar más reducido. Celebrándose la audiencia oral el 31 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la redamada no comparece a la Vista, ni ha formulado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, manifestando que recibe dos notificaciones sobre el cambio del ADSL a Fibra sin mayor coste en junio de 2013, pero tras producirse el cambio las facturas se incrementen en unos 30€ mensuales. Reclama y tras insistir le reintegran 80€ por la diferencia cobrada de más. Por otro lado, deja de recibir las facturas en papel, y cuando por fin se las envían descubre un descuento aplicado no solicitado justificando de este modo el reintegro recibido. Solicita que el descuento aplicado en factura no se limite en el tiempo, hasta el 21 de enero de 2019, respetándole sus condiciones pues el cambio del ADSL a fibra no lo ha solicitado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la notificación del mbio de redes (de ADSL a Fibra) de fecha 13/06/18, informando de las mejoras pero sin coste alguno para el diente; la empresa reclamada deberá mantener el descuento aplicado sobre la nueva cuota facturada durante al menos 12 meses, es decir hasta el 21 de junio de 2019, y no sólo hasta el 21 de enero de 2019. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá
pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.