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JACM - Laudo arbitral 03490.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03490.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03490.3/2018 En Madrid, a 13 de diciembre de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en diciembre de 2017 portó la línea móvil a otro operador y la empresa ha seguido facturando las tarjetas supletorias del coche e internet que aunque no se pueden utilizar no se han dado de baja. Solicita que le envíen el tráfico producido a partir del dia que fue efectiva la portabilidad y de las conversaciones grabadas., se anule cualquier deuda que no sea por tráfico de voz o datos, que dejen de amenazar a sus familiares y que no le incluyan en el registro de morosos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el servicio reclamado has sido desactivado el 3 de mayo de 2018. Se ha procedido a la anulación del importe pendiente de pago correspondiente a las cuotas desde el 28 de diciembre de 2017 hasta la factura emitida el 22 de abril de 2018, el importe restante lo recibirá mediante transferencia bancaria. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que ha recibido un ingreso de unos 3 euros que no sabe a qué corresponde, desconoce si ha sido incluido en el registro de morosos.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito solicitando el desglose de todas las facturas desde el 31 de diciembre de 2017, el desglose del cobro de 15,78 euros cargado en la tarjeta de crédito el 23 de abril de 2018 (aporta justificante bancario), porqué se le incluyó en un registro de morosos, y el retorno de las cantidades indebidamente cobradas con los mismos intereses que le han aplicado. Aporta facturas. La parte reclamada aporta escrito alegando que el 4 de julio de 2018 se realizó un abono de 31,22 euros correspondiente a las facturas sin consumo emitidas con posterioridad a la solicitud de baja de los servicios. Dicho abono se utilizó para anular el importe pendiente de pago, quedando tras las gestiones realizadas un importe a favor de 3,07 eruos, que fue transferida a la cuenta bancaria. El reclamante ha sido excluido de cualquier fichero sobre solvencia patrimonial negativo en el que hubiera sido incluido por

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninE nvLinE iiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el

correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada ha anulado el importe de las cuotas posteriores a la fecha de portabilidad que se encontraban pendientes de pago, y respecto de la factura de fecha 22 de enero de 2018 por importe de 15,78 € abonada por la parte reclamante, la empresa reclamada ha realizado un reembolso de 3,07 € correspondiente a la parte proporcional de la cuota de la línea móvil USB que se facturó hasta el 21 de enero, siendo correcto el cargo por importe de 9,74 + iva de la línea móvil que se facturó hasta la fecha de la portabilidad, reflejando consumo ambas líneas. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a

esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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