JACM - Laudo arbitral 03491.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03491.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje <Je Consumo /v Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-03491.4/2018
En Madrid, a 05 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: _______________________ en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la deuda que le reclaman por importe de 357,57 € puesto que pagó 471,22 € mediante tarjeta telefónicamente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que los 144,45 €y 108,16 € correspondiente al desglose de los servicios de tarificación adicional los abonó en 2015. Posteriormente, siendo cliente de tras la fusión co n ^^^^^l le pasaron a ser cliente de esta empresa y no le pasaron los recibos
bancarios desde julio de 2017, cuando se dio cuenta llamó al servicio de atención al cliente y le dijeron que tenía una deuda de 471,22 €, que pagó el 6 de diciembre de 2017 mediante dos pagos por importe de 235,61 € cada uno, con tarjeta bancaria del Banco Sabadell y CaixaBank (aporta justificantes). Aporta movimientos de la cuenta bancaria en la que no consta ningún cargo bancario de^^^^^fiasta el 19 de enero de 2018 por importe de 131,03 €. La empresa le cortó las líneas el 6 de enero de 2018, y actualmente están en otro operador. Solicita que anulen la deuda porque ya ha sido abonada, ha sido la empresa la que ha causado la incidencia al no pasar los recibos a su cuenta bancaria desde la que se habían abonado anteriormente los recibos, y todas las molestias que le han ocasionado en llamadas, reclamaciones y corte de las líneas. Adjunta copia de facturas y documentos bancarios de pago de facturas.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v91 310 58 39 IW W B Instituto Regional Afbílraje do Consumo Junta Arbitral B O u l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada aporta escrito alegando que en enero de 2018 el reclamante solicitó la baja de los servicios. No hay constancia de los pagos que el reclamante notifica por lo que mantiene un importe pendiente de pago de 357,57 €, cuya reconvención solicita, de las facturas de emitidas
desde el 8 de agosto de 2017 a 8 de diciembre de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que de los movimientos bancarios aportados por la parte reclamante se concluye que la empresa reclamada pasó para su cobro los recibos bancarios que eran puntualmente abonados hasta julio de 2017, fecha a partir de la cual la empresa reclamada deja de pasarlos hasta enero de 2018 en que se pasa el recibo correspondiente a la factura de 8 de enero de 2018 que es puntualmente abonada. Que la incidencia en el cobro de las facturas es ajena a la parte reclamante que no modificó la domiciliacrón bancaria ni consta ninguna devolución de los recibos bancarios. La reclamante acredita asimismo dos pagos mediante tarjeta bancaria con fecha 6 de diciembre de 2017 por importe cada uno de 235,61 € que se corresponde con la suma del importe de las facturas emitidas entre agosto y noviembre de 2017. En consecuencia, ante los pagos acreditados por la parte reclamante, y la incidencia causada por la empresa reclamada que no se solucionó durante seis meses habiendo causado el corte indebido de [as líneas y la deficiente prestación del servicio de atención al cliente, la empresa debe anular la deuda pendiente de pago por importe de 357,57 euros, quedando la parte reclamante al corriente de pago.
DESESTIMAR la reconvención formulada por ia empresa reclamada sobre la deuda por importe de 357,57 €, que la parte reclamante no debe abonar. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a ia otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
ARBCRS32 ____________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
ARBCRS32___________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39