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JACM - Laudo arbitral 03497.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03497.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 55/313414.9/18

Instituto Regional cte Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 03497.1 I 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de noviembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 31 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento en la aplicación de la tarifa contratada el 20/04/17 y de la tarifa de roaming de 100€. Solicita no pagar la deuda que le reclaman, cambiarse de compañía sin compromiso de permanencia y una indemnización por los perjuicios padecidos.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, si bien la cliente aceptó el cambio de las condiciones contratadas para la línea con fecha 19/04/18, sin embargo debido a una incidencia técnica no pudo aplicarse siendo cancelada. Motivo por el cual acepta anular los cargos facturados por exceso de minutos mensuales desde la citada fecha hasta la baja efectiva, realizando un ajuste total de 31,25€, más IVA (37,81€).Por otro lado, con fecha 26/05/18 y a solicitud del abonado, se procedió establecer el límite de consumo de datos en roaming a 0€, motivo por el cual el abonado no pudo hacer uso del servicio en roaming. Finalmente, con fecha 04/06/18 las dos líneas móviles han sido portadas a otro operador y con fecha 14/08/18 lo fue la línea fija, manteniendo la reclamante una deuda de 67,17€, IVA incluido, importe correspondiente a las facturas emitidas en junio y septiembre de 2018. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia escrita el 15 de octubre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de

la parte reclamante por cuanto, habiendo reconocido la propia operadora la no aplicación de la tarifa contratada en abril de 2018 y no habiendo acreditado que la reclamante hubiese solicitado la aplicación del límite de consumo de datos en roaming a 0€; revisada la facturación aportada, se acuerda que además del ajuste de 37,81€, IVA incluido, realizado en las facturas emitidas el 2 de mayo y el 2 de junio de 2018, la operadora anule la deuda de 67,17€, IVA incluido, generada, no procediendo mayor compensación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del redamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las parles, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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