JACM - Laudo arbitral 03518.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03518.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03518.1/2017
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 14 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 9 de enero de 2017 firma escrituras de compra de la vivienda libre de cargas(aportan el último recibo de suministro pagado). El 15 de febrero de 2017 se corta el suministro sin previo aviso por impago del suministro de fecha 31 de octubre de 2016 al 1 de diciembre de 2016 (fechas en las que no era propietario de la vivienda). No existe comunicación previa con firma de recpción de la notificación de falta de pago, el aviso de corte es porterior al corte. Solicita que le devuelvan lo indebidamente pagado más sus intereses y daños y perjuicios ocasionados en su cuenta bancaria. Reclama la cantidad de 162,77 euros. Adjunta justificante de pago de la cantidad
redamada. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando en síntesis que el reclamante no ha tenido ningún contrato de suministro con la empresa reclamada, que ha tenido vigente contrato de suministro de energía eléctrica para la vivienda adquirida por el reclamante hasta el 23 de febrero de 2017, que causó baja por cambio de comercializadora, por lo tanto, desde la fecha de adquisición de la vivienda, 9 de enero hasta 23 de febrero de 2017, ni el titular del contrato (antiguo propietario de la vivienda), ni la agencia inmobiliaria gestora de la operación, ni el nuevo titular de la vivienda se pusieron en contacto con^^lpara solicitar información sobre el estado de cuentas del contrato de suministro, cambiar la titularidad del contrato, proceder a la subrogación o solicitar su baja. El 13 de enero de 2017 el antiguo propietario contactó con la empresa para solicitar que se le domicilie la factura pendiente por importe de 162,77 euros, que es nuevamente devuelta por su entidad bancaria, quedando en situación de impagada. A la empresa no se la puede exigir, y máxime cuando los consumidores no lo comunican, que conozca los cambios de titularidad o de la realidad jurídica de los puntos de suministro. En cuanto al corte de suministro producido el 15 de febrero de 2017, la empresa reclamada ha actuado conforme a las Condicones Generales Comunes a los suministros y servicios contratados (adjunta copia). La factura reseñada tiene fecha de vencimiento eí 27 de diciembre de 2017 y es devuelta por la entidad bancaria del cliente, tras la llamada del cliente de
13 de enero de 2017 se vuelve a domiciliar y nuevamente es devuelta, quedando en situación de impagada. El 20 de enero se remite documento de requerimiento informando al cliente del próximo corte a partir del 11 de febrero. Llegada la citada fecha, al no ser abonada la factura, EDP solicitó a la empresa distribuidora el corte, que se efectuó el 15 de febrero, y una vez abonado, la empresa solicitó la reconexión y reanudación del suministro, que se produce el 16 de febrero.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional ele Arttraje de Consumo Junta Arbitral ■ G il consejería üe economía, ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid La parte redamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa reclamada porque el intento de aviso certificado de corte de luz es posterior al corte, y no está firmado e! acuse de recibo. Es de fecha 21 de marzo, fecha en la que ya se habia producido el corte de luz. Aporta copia del acuse de Correos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que manifiesta que reitera sus alegaciones.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que el contrato del que deriva la factura reclamada, y en virtud del cual se prestó el servicio de suministro, estaba concertado entre la empresa reclamada y el anterior propietario de la vivienda que es el que se obliga como contraparte contractual a su pago, y toda vez que no consta que haya existido traspaso o subrogación del contrato de suministro al reclamante (7a Condiciones Generales Comunes a los Suministros y Servicios Contratados), la empresa reclamada debe reembolsarle la cantidad de 162,77 € correspondiente a ¡a factura de fecha 7 de diciembre de 2016. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización por daños y perjuicios al no estar acreditados, justificados y cuantificados, quedando expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde !a recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 ir itir m-k it instituto Regional de ArtjHraje de Consume Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en eí plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar ¡a ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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