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JACM - Laudo arbitral 03524.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03524.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto EíígtOrai [Je AíbiífSje <je Consumo Junis ftrbfírs! COfgSKJHFíÍA DE ECONOMÍA i Regional Com■ EM uPl nK» i d¥ M aAC dAN D dA e Madrid l a'!á ¡Jé Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03524.8 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de febrero de 201B, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE:! empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación Regional de asociaciones ■de Vecinos de Madrid. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid.

Recibida con fecha 4 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado ei 31 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el "ludio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, nielándose la sesión con la lectura de ¡as alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en ei expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las

deficiencias surgidas (en la instalación eléctrica, los anclajes de tos asientos, las matrículas, el óxido en carrocería y el testigo de luces), en el vehículo Citroen C3 de segunda mano adquirido el 09/12/16. Entiende que cuando lo compró ya estaba en malas condiciones pues cuando a los dos meses fue a pasar la ITV, ésta fue desfavorable. Además, el sistema de audio no funcionaba, las ruedas estaban lisas y le faltaba la bandeja trasera. Como no le hicieron ni caso, solicita el reintegro de todos los gastos pagados, el arreglo de las deficiencias leves señaladas por la ITV y la bandeja trasera del vehículo. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando expresamente aceptar ei presento arbitraje de consumo y oponiéndose a la redamación formulada pues el vehículo se vendió sin la bandeja de! maletero. Que los neumáticos, las placas de matrícula y la carrocería son piezas de desgaste, siendo su estado el normal al tratarse de un coche de segunda mano. I Instituí» Regona! de Arfe ¿taja- [de Onníurr^ MBB/!PLEO V HACIENDA Comunidad da Madrid Que la bombilla del cuadro del testigo de luces se habrá fundido, desconociendo el problema de los altavoces del equipo audio, pero que está dispuesto a asumir. Celebrándose la audiencia oral el 28 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, sí bien la reclamada no comparece a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral.

Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación e incorporando por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente para conocimiento de la empresa reclamada. Por oiro lado, manifiesta que habiendo comprado el coche en diciembre de 2016 en un concesionario, para mayores garantías, tras asegurarle el vendedor que con la ITV de marzo no tendría problema alguno, resulta que nada más arrancarlo, la batería ya dio problemas. Que cuando liega a casa se encuentra con que el equipo de audio no funcionaba, pero por apuro no lo reclamó hasta dos semanas después, no haciéndola ni caso el concesionario. Que al poco tiempo tuvo problemas con las ruedas, motivo por el cual decidió cambiarlas. Y que tres meses después, habiendo realizado sólo 1000 Km, la ITV fue desvaforable por la bola del remolque golpeada y por un tope de los amortiguadores. Finalmente, cuando llegó el verano, tampoco le funcionó el aire acondicionado. Que siendo su primer coche, esperaba que no tuviera tantos fallos, pues el vendedor le aseguró que el primer año asumiría todo y además le aconsejó que suscribiera un seguro de garantía. Solicita el abono de todas las facturas de reparación y del seguro que suscribió; o la resolución del contrato de compraventa. ras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ia documentación aportada al pediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por parte reclamante por cuanto, visto el informe de la ITV del 23/03/17 . revisadas las cinco

facturas aportadas de las reparaciones llevadas a cabo por la redamante en el vehículo de ocasión objeto de controversia, y la última incidencia padecida en el circuito del aire acondicionado; procede que la empresa reclamada asuma la reparación del circuito del aire acondicionado y el abono de las facturas relativas al tope del amortiguador (50€) y a la reparación del altavoz (20€), pero no del resto de las facturas aportadas por tratarse de una revisión y de la sustitución de piezas de desgaste, como la batería o los neumáticos. Debiendo a tal fin ía reclamante, acudir al taller que le /ndique la redamada para la reparación, con carácter gratuito, del aire acondicionado y la reclamada reintegrar 7G€ a la reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde ia recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° dei RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Instituí» &egacnal ds Arbitraje deConsumo .tsmía Arbitral CONSEJERÍA CE ECONOMÍA. Regional Com■EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Cansutrto Notifiques© a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y

ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de Incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en ei art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de ios diez días naturales siguientes a esta notificación, cuatquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte dei escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del órgano Arbitral, en el lugar y fecha a! principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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