JACM - Laudo arbitral 03526.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03526.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo v v Junta Arbitral CONSEJERÍA DE economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03526.1/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. [, en representación de ASOCIACON DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Se adjudicaron el contrato de suministro eléctrico sin su consentimiento. Solicitó la grabación y no han obtenido respuesta. Solicita se devuelva el contrato a su situación original y se refacture con arreglo a la tarifa que tenía. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito en el que se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que un comercial
había dado de alta en fraude sendos contratos de suministro a raiz de los cuales se comenzaron a recibir facturas por importe superior al que se venía pagando con la anterior compañía; no han acreditado ni aportado consentimiento válidamente prestado a la contratación motivo por el que debe anularse la misma y refacturarse el consumo al precio que se abonaba con la anterior compañía. Solicita se inste a la compañía para que rehabilite el contrato con la otra compañía y en todo caso que proceda a refacturar los consumos en función de ia tarifa que se tenía de ser mas beneficiosa para ella. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que manifiesta, entre otras, que se contrató suministro de luz y servicio funciona para dos domicilios. Es política de la compañía que cualquier cliente pueda desistir de su relación contractual sin penaíización al respecto; estima las alegaciones de la reclamante puesto que tal y como se menciona con anteriordad, las actuaciones han sido desempeñadas por una tercera persona, en este caso el nieto de la reclamante, por lo que no se tiene por válido el contrato firmado por el mismo; han anulado las facturas emitidas y se ingresará en la cuenta de la titular 614,08 euros, impuestos incluidos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regionai
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid expediente, e! Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto toda vez que de las manifestaciones vertidas por las partes se puede inferir la existencia de indicios racionales de posible delito por lo que, tal y como se establece en el art.2.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, el conflicto no puede ser objeto de arbitraje de consumo, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1 /2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Queda expedita la vía judicial. A meros efectos informativos, se hace constar que la reclamada no tiene por válido el contrato firmado al haber sido desempeñadas las actuaciones por una tercera persona y ha procedido a ia anulación de las facturas de los dos puntos de suministro, cuyo importe asciende a 614,08 euros, que ingresarán en la cuenta de la titular, según ha manifestado en las alegaciones aportadas y que se adjuntan al presente Laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 20 de abril de 2018
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2