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JACM - Laudo arbitral 03534.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03534.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03534.7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 16 de noviembre de 2018 constituido e! Colegio Arbitra!, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: |en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. len representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició ia Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Le ofrecieron un paquete con adsl, portabilidad de una línea móvil y una Smart TV 43"; no cumplieron con la oferta ni con el contrato. Llamó el mismo día para darse de baja y no quisieron dársela indicándole que tenía que pagar una penalización de 260 euros. No pueden obligarla a permanecer 12 meses con ellos porque no han cumplido con e! contrato y considera que no les debe nada. Solicita no le cobren penalización, sólo recibió el router (que fue devuelto en perfecto estado) pero no el equipo Smart TV. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la

reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 2/10/2017 contrató tarifas y servicios nuevas numeraciones por importe mensual de 35,09 euros durante 1 mes, 50,18 euros durante los siguientes 5 meses y después 65,28 euros, coru^iapermanencia de hasta 12 meses. Aporta el SMS certificado de aceptación por parte de la ^ ^ ^ ^ ^ l Disfrutó de la oferta contratada desde el día 5/10 hasta la fecha de baja (7/11/2017-línea fija-) y el 9/11/2017 (-móvil-) sin finalizar el compromiso de permanencia. El importe pendiente de pago asciende a 359,10 euros, impuestos incluidos por la devolución de las facturas de fechas 16/11/2017 y 16/01/2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i n instituto Regional de Arbitraje de Consamo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a ta Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, mediante el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Solicita se acuerde el pago

del importe de 359,10 euros, impuestos incluidos, por las facturas mencionadas, por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto ia compañía no ha acreditado los importes que ha facturado por baja anticipada en factura 16/11/2017 (235,78 euros exentos de impuestos) y penalización por promoción de móvil en factura de fecha 20/01/2018 (98,85 euros exentos de impuestos) por lo que dichos importes deberán ser anulados de la facturación mencionada, objeto de controversia. Por ello, la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (24,47 euros), impuestos incluidos, por la factura de fecha 16/11/2017 en la que existe confumo efectuado en el periodo que en ella se factura y de la que no ha acreditado su pago. En consecuencia, la reclamada deberá minorar el importe de 359,10 euros, sobre el que había solicitado reconvención, por las dos facturas aludidas, a la cantidad acordada de 24,47 euros, impuestos incluidos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA

DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en e! artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y ia rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración

del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 9 /3 VA Instiiyto ñegional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 16 de noviembre de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/^

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