JACM - Laudo arbitral 03546.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03546.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional mBBmí empleo y competitividad de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03546.8/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en fecha 12 de abril de 2018 solicitó el bono social de electricidad por correo electrónico a a través de correo que la empresa proporcionó, escanea la documentación requerida y recibe justificante de la presentación. Desde esa fecha a pesar de las constantes llamadas a la empresa,personación en oficinas y volver a enviar la documentación no se le reconoce el bono social. Solicita que le reconozcan el bono como consumidor vulnerable desde la fecha de solicitud por cumplir todos los requisitos así como el reintegro de todas las cantidades indebidas. La empresa manifiesta por escrito que la reclamante disfruta en el suminsitro de electricidad del bono social desde el 8 de febrero de 2019 y se han ajustado los importes facturados
incorrectamente durante este periodo.Manifiestan que no se tramitó anteriormente por estar incompletahoja individual del registro civil-. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que ante su primera solicitud (14-4-18) la empresa no contesta ni ofrece explicación alguna dentro del plazo de quince días para saber a qué atenerse. Por ello, presenta una primera reclamación en el punto de atención de Iberdrola el 8 de mayo de 2018.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La empresa contesta el 14 de mayo de 2018 presentando disculpas y el 22 de ese mes le dicen que no cumie condiciones y le remiten a la agencia tributaria. Presenta documentación, a pesar de que en su solicitud hace constar expresamente su consentimiento para que se consulten esos datos por la compañía. Después se lo deniegan por superar unos niveles de renta sin tener en cuenta la minusvalía del solicitante, que son inferiores y los cumple. En diciembre de 2018 le siguen pidiendo una serie de datos que ya constaban en el expediente y
así sucesivamente una serie de incidentes que hace que no se reconozca por la empresa su derecho hasta octubre de 2018. Solicita que se rehagan las facturas desde abril a octubre de 2018,y le reintegren la cantidad total de 60 euros, siendo esta la diferencia a su favor durante el periodo en que no se reconoce el bono social. La parte reclamada presenta alegaciones para este acto de audiencia mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2019 dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Señalando que la tramitación del bono en fecha 12/04/18 no pudo ser tramitada por estar incompleta. Una vez recibida el 6 de noviembre de 2018 la documentación solicitada, en un primer momento se desestimó por superar la renta la unidad familiar y el 28/11/18 se le comunica a la interesada. Una vez presentada se ajustaron los importees facturados incorrectamente entre el 4/11/18 y el 22/01/19. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR LA PRETENSIÓN de la reclamante debiendo la compañía reintegrarle la cantidad total de 60 euros solicitada correspondiente a la diferencia de facturación emitida para el suministro de energía eléctrica en su domicilio entre abril y octubre de 2018, como consecuencia de la no aplicación del bono social durante ese periodo. Caso de que la cuantía procedente de la rectificación de esas facturas fuera inferior, la empresa
deberá justificar documentalmente el diferente cálculo. La interesada manifiesta haber cumplimentado su solicitud autorizando a la compañía a solicitar datos en su nombre y completar la información necesaria. Queda acreditado que el impreso se cumplimenta el 12/04/18 y que transcurridos más de 15 días desde su presentación no obtiene respuesta a su solicitud,viéndose obligada a presentar reclamación el 8 de mayo de 2018. La reclamante expone que cuando la empresa se comunica con ella en fecha 22 de mayo de 2018, en ningún momento se le requiere libro de familia o alguna otra documentación que hubiese sido precisa para tramitar en un plazo razonable la gestión del bono social. Se considera que la reclamante no ha dispuesto de una información eficaz y precisa en relación a la tramitación de su expediente originando una dilación en el reconocimiento de su derecho, no pudiendo imputarse a a la interesada importes superiores a los que corresponden según normativa. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 I Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD m de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3