JACM - Laudo arbitral 03550.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03550.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03550.4/2019
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 26 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el tren Intercity Sevilla-Madrid con llegada prevista a las 21:59, según la compañía señala su entrada en Atocha a las 22:54, pero lo cierto es que la hora real de llegada fue unos segundos después de las 23 horas, así mismo cuando consigue tomar un tren de cercanías con destino a Villalba, como indicaba el panel informativo, pero la indicación era errónea, todo ello supuso tener que tomar un taxi desde la estación de Chamartín a El Escorial. Solicita el 50% del billete, 49,20 euros y el importe del coste del taxi en 76,35 euros. La parte reclamada alega que^^Hasume un compromiso voluntario que amplía las garantías
ofrecidas a sus clientes, trenes Intercity (LD), igual o superior a 60 minutos, devolución del 50% y superior a 90 minutos, devolución del 100%, dado que en este caso concreto se produjo una demora de 55 minutos, no pueden establecer indemnización compensatoria por la incidencia, así mismo indican que el combinado de cercanías es un servicio gratuito ofrecido pero no tiene enlace oficial entre los trenes de Larga Distancia y Cercanías, no obstante el tren Intercity 2375 efectuó su llegada a las 22:54 h a Pta. de Atocha y disponía de un tren de cercanías a las 23:34 h desde la estación de Atocha Cercanías y a las 23:47 h, desde la estación de Chamartín. Desconocen a que servicio y trayecto de Cercanías accedió el reclamante de en la estación de Atocha Cercanías, pero disponía con posterioridad a la llegada de su tren de dos servicios de Cercanías para llegar a la estación de El Escorial, desde Atocha Cercanías con salida a las 23:34 horas y desde Chamartín con salida a las 23:47 horas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, que siendo viajero habitual del trayecto de^^^^^|según ha manifestado en la vista el reclamante, no cogió el tren de su destino que era a otra hora y cogió uno que pasaba a una hora diferente, aunque estubiera la informaciónerronea. Aportan al acto de la audiencia documento con la información del retraso del tren^^^^^^H de fecha 10 de marzo de 2019 así como la marcha del tren y su paso por las distintas estacions de su recorrido, efectuando su llegada a la estación de Puerta de Atocha a las 22:54:00 con 55 minutos de retraso. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, teniendo en cuenta la hora de llegada del tren, la información del personal de información, el retraso sufrido, la edad del usuario y lo avanzado de la noche, la empresa reclamada debe resarcir al reclamante con la cantidad de 38,17 euros, IVA incluido, resultante de aplicar un 50% al gasto ocasionado en el servicio del taxi, fecha 11/03/19, hora de inicio 00:07 destino El Escorial, según factura aportada al expediente.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 26 de septiembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39