JACM - Laudo arbitral 03556.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03556.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03556.7/2017
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 18 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.__________ en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en: Durante tres años no ha tenido ninguna incidencia con la lona de sus toldos. La solicitud de trabajo fue para cambiar los brazos extensores de los toldos y como consecuencia de su mala realización se ha producido una rotura de la lona. El responsable de la empresa se persona en su domicilio y expuso su negación a solucionar el problema haciéndoles responsables de dicha situación, cuando en 25 años que lleva viviendo en la vivienda nunca han hecho un uso negligente de los mismos. Solicita encontrar una solución adecuada y apropiada a los hechos relatados. La empresa mediante escrito de fecha 17/11/2017 manifiesta que el 22 de mayo de 2014 se efectuó el cambio de lonas de las dos capotas de la primera planta y el cambio de lona y máquina
de volteo del toldo de brazos articulado de la entrada ( que no brazos extensores).En el mes de octubre de 2014 se les avisa de descosimiento de una de las lonas, se acude y se arregla sin coste. El 10 de mayo de 2017 reciben el encargo del cambio de brazos al toldo y no afecta a la lona al igual que el cambio de la lona no afecta a los brazos no obstante ofrecen cambiar la lona sin ningún coste de mano de obra -Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional tía Arbitraje ele Consumo Junta Arbitra)
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Manifiesta que siempre han usado correctamente los toldos y que piensan que los brazos se colocaron con un ángulo inferior al que tenían durante los diez años anteriores. Acepta el ofrecimiento que en este acto realiza la empresa. La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante y se opone a la reclamación. Reitera su buena fe y que la atención prestada al cliente ha tratado de ser correcta pero en el domicilio se pusieron muchos obstáculos para valorar la incidencia.
El cliente verificó en presencia de la empresa el estado del trabajo y prestó su conformidad, siendo a los 20 días cuando llama para indicar la rotura de la lona. El cliente primero dice que el toldo roza con la puerta de la terraza al abrir y cerrar, después dice que no. En este acto mantiene su ofrecimiento inicial de sustituir la lona sin coste de mano de obra y además modificar el ángulo de los brazos en presencia del reclamante, sin coste tampoco. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado por ambas partes, de forma que la empresa en presencia del reclamante modificará el ángulo de los brazos del toldo, dejándolos con el ángulo adecuado para garantizar su correcto funcionamiento. Además sustituirá la lona objeto de controversia, sin coste de mano de obra debiendo abonar el reclamante el importe del material, que se ha presupuestado en este acto en 158,51 euros ( IVA incluido). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. E! abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje
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Calle del General Diaz Porlier, 35 26001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Arbitraje tfe Consumo '. M,. ,.... r-^sw^wí. » \ JunteArtiitraí CONSEJERIA DE ECONOMÍA, I V l EMPLEO Y HACIENDA ¡f / 3 ™9|onat _ ae Consumo Comunidad de Madrid “ Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de ¡o Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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