JACM - Laudo arbitral 03560.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03560.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03560.6/2019
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 08 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que, como consecuencia de un fallo en el contador de gas de su domicilio, se han generado facturas desde diciembre de 2011 hasta abril de 2013 de elevadísimo importe que no refleja el consumo real realizado, tras solicitar una inspección del contador este fue sustituido, si bien el laboratorio sólo ha certificado un error del +4,83, que no es acorde con el consumo realizado. La parte reclamada alega que con fecha 21/02/2019 se procedió a comprobar el comportamiento metrológico del contador instalado en este suministro, el resultado de esta verificación fue que dicho equipo de medida registraba el consumo realizado con una desviación del -4,40%, siendo
su lectura en ese momento de 834 m3, es decir, el contador estaba registrando un consumo inferior al realmente realizado, por lo que consideramos que no procede la rectificación de la facturación emitida. La comprobación se realizó utilizando un contador patrón, verificado periódicamente en el laboratorio de contadores de laboratorio de calibración acreditado por ENAC. Con dicha fecha procedieron a la sustitución de dicho contador por un nuevo equipo de medida. Desde la última lectura bimestral a fecha 31/01/2019, hasta la lectura que se tomó en la mencionada inspección, 834 m3 a fecha 21/02/2019, y con el mismo equipo de medida instalado, el consumo ya ha descendido a los valores habituales de este suministro, ya que dichas lecturas determinan un consumo medio diario de 0,047 m3, lo que es un claro indicio de que el aumento de consumo registrado anteriormente fue debido a causas ajenas al funcionamiento del contador. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.
La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, manifiesta que el lector detectó un aumento de consumo importante por lo que realizan una comprobación en finca, dando como resultado un valor por encima favorable al cliente, informa que en función de determinadas circunstancias no es 100% exacto. Finalmente se sustituye el contador y se vuelve a sus valores normales. El contador se retiró al laboratorio que informó de su correcto funcionamiento Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: tciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al gio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por ! por cuanto, ante los hechos de la retirada del contador y observándose en el urgió el problema errores en la medición, han surgido dudas en este Colegio sracidad del correcto funcionamiento del contador en el periodo objeto de que la parte reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de 200 3ro de factura de fecha de emisión 04 de febrero de 2019, Ique podrá pagar en cuatro mensualidades sucesivas del mismo importe, es s. irá realizar, una vez abonada la deuda, las gestiones necesarias para excluir bs del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que incluido. io adoptado por UNANIMIDAD. nplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, ecepción de la notificación del Laudo. idad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
intal al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la efectuado. iformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ ayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de raje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los os DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza in de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo . ______ ,_____nes formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 08 de julio de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39