JACM - Laudo arbitral 03566.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03566.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03566.3 / 2019
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 11 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PIRE YMíRi\r!iE;: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda. VOCALES propuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de lecomunicación. ecibida con fecha 2 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de septiembre de 19 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite 'licitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano rbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. I Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones "practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
negativa a cambiarle el terminal recibido, distinto al pedido, o a aceptar el desistimiento formulado. La parte reclamada ha manifestado que la devolución o cambio de terminal retirado en tienda ha de realizarse en la misma tienda, procediendo el cambio únicamente por garantía de origen (30 días) previa aceptación del fabricante o por un terminal adquirido a plazos en los siete días siguientes. Que el reclamante adeuda 19,50€ de las cuotas de pago aplazado c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo correspondientes a marzo, abril y mayo de 2019, importe por el que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 11 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo formulado la parte reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, visto el contrato de compra a plazos del terminal objeto de controversia y habiendo reclamado el cambio o devolución al día siguiente de su recogida; se concluye que el reclamante ha desistido de la compra a plazos en tiempo y forma conforme a
lo establecido en el contrato (7 días), debiendo rescindirse la compraventa, el reclamante devolver el terminal con todos sus componentes en buenas condiciones y la operadora reintegrar el precio pagado por el mismo hasta la fecha, estimado en 58,50€ (9 cuotas mensuales). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 58,50€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. é conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. otifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o
rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid