JACM - Laudo arbitral 03569.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03569.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03569.3/2017 En Madrid, a 19 de marzo de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le dan información falsa cuando le hacen una contraoferta, y la otra empresa le cobró 250 euros de penaíización. que no puede reclamar porque aceptó en la grabación, al haber hecho a ^ ^ ^ ^ H q u e le aseguraba que no podían cobrarle. Le direon de baja la línea XXXXX6176 sin su consentimiento. Solicita que le compensen por el mes que pasó sin dinero muy apurada por el engaño y porque sin su consentimiento dieron de baja la línea móvil vulnerando la ley de protección de datos. Reclama 300 euros. Aporta escrito de reclamación, justificante bancario por importe de 242,85 euros, y factura de 26 de abril de 2017. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que la línea fue dada de baja baja por portabilidad el 30 de marzo de 2017, tras la petición realizada por la cleinte. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48.3.a) al no haber aportado los elementos indispensables para la solución del conflicto, no constando en el expediente la factura que refleje el cargo de la penaíización, ni el boletín de actuación de los técnicos que instalaron los equipos en el domicilio, ni ninguna información ni documentación sobre la incidencia en la baja de la línea que manifiesta que no solicitó. Queda expedita la vía judicial.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Informar que el órgano competente en materia de protección de datos es la Agencia Española de Protección de Datos De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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